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acetoxitributilplumbato
Nombre
acetoxitributilplumbato
Números de identificación
- CAS: 2587-82-8
- Nº C.E./EINECS: 219-970-3
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: C14H30O2Pb
- Sinónimos: (ACETILOXI)TRIBUTIL-PLUMBANO, ACETOXITRIBUTILPLUMBANO, ACETOXITRIBUTIL-PLOMO, ACETATO DE TRI-N-BUTILPLUMBIL, TRI-N-BUTILPLUMBIL ACETATO, ACETATO DE TRIBUTILPLOMO, (ACETILOXI)TRIBUTIL-PLUMBANO (9CI)
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Toxicidad crónica
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H360Df : Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
Repr. (Cat. 1A) : Toxicidad para la reproducción
-
H332 : Nocivo en caso de inhalación.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H302 : Nocivo en caso de ingestión.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H373 ** : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>
STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Notas
- R.1272-Nota A
- R.1272-Nota 1
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| C >= 2,5 % | Repr., 2; H361f |
| * | |
| C >= 0,5 % | STOT repe., 2; H373 |
Listas
Sustancias restringidas REACH
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Sustancias bajo evaluación. PACT
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).
Prohibidas para embarazadas
Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Tóxicos para la reproducción
Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista