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Identificación

Nombre:
difenácum (ISO)
Nombre (Inglés):
difenacoum (ISO)@3-(3- biphenyl-4-yl-1,2,3,4- tetrahydro-1-naphthyl)-4-hydroxycoumarin
Sinónimos:
  • 3-(3- bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina
CAS:
56073-07-5
Nº C.E./EINECS:
259-978-4
Fórmula molecular:
C31H24O3
Usos:
pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H360D : Puede dañar al feto.

    Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción

  • H330 : Mortal en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 1) : Toxicidad aguda

  • H310 : Mortal en contacto con la piel.

    Tox. ag. (Cat. 1) : Toxicidad aguda

  • H300 : Mortal en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 1) : Toxicidad aguda

  • H372 : Provoca daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen> tras exposiciones prolongadas o repetidas <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    STOT repe. (Cat. 1) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
C = 0,003 % Repr., 1B; H360D
C = 0,02 % STOT repe., 1; H372 (blood)
0,002 % = C < 0,02 % STOT RE 2; H373 (blood)
M = 10
M = 10

Riesgos específicos para la salud

Prohibidas para embarazadas

Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
= 905 g/kg
Usos
Sólo podrá ser utilizado como rodenticida en forma de cebos ya preparados, colocados en cajas de cebos construidas especialmente al efecto, selladas y a prueba de manipulaciones
Lista
Biocidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos biocidas según el Reglamento (UE) nº 528/2012. La aprobación especifica los tipos de productos en que pueden emplearse (desinfectantes, conservantes, pesticidas no agrícolas, etc.) y las condiciones de uso permitidas.

Fuente
Real Decreto 1054/2002
Pureza Mínima
960 g/Kg
Condiciones
1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
Usos
Rodenticida
Lista