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isohexadecanoato de plomo(2+)
Nombre
isohexadecanoato de plomo(2+)
Números de identificación
- CAS: 95892-13-0
- Nº C.E./EINECS: 306-073-8
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: C16H32O2.1/2Pb
- Sinónimos: ISOHEXADECANOATO DE PLOMO (II)
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Repr. Cat. 1; R61 |
| 2 | Repr. Cat. 3; R62 |
| 3 | T+; R26/27/28 |
| 4 | R33 |
| 5 | N; R50-53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Repr., 1A; H360Df |
| 2 | Tox. ag., 2 *; H330 |
| 3 | Tox. ag., 1; H310 |
| 4 | Tox. ag., 2 *; H300 |
| 5 | STOT repe., 2 *; H373 ** |
| 6 | Acuático agudo., 1; H400 |
| 7 | Acuático crónico., 1; H410 |
Símbolos
-
GHS06
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
GHS08
Toxicidad crónica
-
GHS09
Peligroso para el medio ambiente acuático
Notas
Listas
Según IARC
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) seg...
Sustancias restringidas REACH
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restriccione...
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
LPCIC (EPER)
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Carcinógenos y mutágenos según IARC
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS),...
Toxicidad acuática (Directiva aguas)
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Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Emisiones a la atmósfera
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industri...
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
EPER Aire
Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones...
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Accidentes graves (Seveso)
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), tra...
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Sustancias bajo evaluación. PACT
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Too...