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(isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel
Nombre
(isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel
Números de identificación
- CAS: 85166-19-4
- Nº C.E./EINECS: 285-909-2
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: C18H34NiO4
- Sinónimos: -
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad crónica
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H350i : Puede provocar cáncer por inhalación.
Carc. (Cat. 1A) : Carcinogenicidad
-
H341 : Se sospecha que provoca defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Muta. (Cat. 2) : Mutagenicidad en células germinales
-
H360D*** : Puede dañar al feto.
Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción
-
H372** : Provoca daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen> tras exposiciones prolongadas o repetidas <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
STOT repe. (Cat. 1) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)
-
H334 : Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.
Sens. resp. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea
-
H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| C >= 1 % | STOT repe., 1; H372 |
| 0,1 % <= C < 1 % | STOT repe., 2; H373 |
| C >= 0,01 % | Sens. cut., 1; H317 |
| M=1 |
Listas
Sustancias restringidas REACH
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Prohibidas para embarazadas
Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008)
Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Tóxicos para la reproducción
Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista
Sensibilizantes
Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio
Sin propiedades adicionales definidas para esta lista