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dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno

Nombre

dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno

Números de identificación

  • CAS: 76253-60-6
  • Nº C.E./EINECS: 278-404-3
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -

Más información

  • Fórmula molecular: C14H10Cl4
  • Sinónimos: (diclorofenil)(diclorooctil)metano, mezcla de isomeros (IUPAC), dicloro(diclorofenil)metil metilbenceno, mezcla de isomeros, monometil-tetracloro-difenil-metano

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 N; R50-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Acuático agudo., 1; H400
2 Acuático crónico., 1; H410

Símbolos

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Prohibidas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas

Lista
Comentario

Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

Prohibidas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas

Lista
Comentario

Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas. Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse. 2. A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a: a) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; b) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994. A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII