BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno
- Nombre (Inglés):
- dichloro[(dichlorophenyl)methyl]methylbenzene
- Sinónimos:
-
- (diclorofenil)(diclorooctil)metano, mezcla de isomeros (IUPAC)
- dicloro(diclorofenil)metil metilbenceno, mezcla de isomeros
- monometil-tetracloro-difenil-metano
- CAS:
- 76253-60-6
- Nº C.E./EINECS:
- 278-404-3
- Fórmula molecular:
- C14H10Cl4
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaNormativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Prohibidas
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas
Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas. Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse. 2. A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a: a) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; b) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994. A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Prohibidas
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas
Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I