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dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno
Nombre
dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno
Números de identificación
- CAS: 76253-60-6
- Nº C.E./EINECS: 278-404-3
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: C14H10Cl4
- Sinónimos: (diclorofenil)(diclorooctil)metano, mezcla de isomeros (IUPAC), dicloro(diclorofenil)metil metilbenceno, mezcla de isomeros, monometil-tetracloro-difenil-metano
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | N; R50-53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Acuático agudo., 1; H400 |
| 2 | Acuático crónico., 1; H410 |
Símbolos
-
N
Peligroso para el medio ambiente
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Prohibidas
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas
Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I
Prohibidas
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas
Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas. Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse. 2. A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a: a) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; b) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994. A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII