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Identificación

Nombre:
Piraclostrobina
Nombre (Inglés):
Pyraclostrobin
Sinónimos:
  • Metil N-(2-{[1-(4-clorofenil)-1H-pirazol-3-il]oximetil}fenil) N-metoxi carbamato
CAS:
175013-18-0
Fórmula molecular:
C19-H18-Cl-N3-O4
Usos:
fungicida pesticida

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Riesgos específicos medioambiente

Sustancias peligrosas para el agua (Alemania) ?

Sustancias clasificadas con toxicidad acuática crónica según el Reglamento CLP (frases H410–H413, categorías Aquatic Chronic 1 a 4). Representan un peligro a largo plazo para los organismos acuáticos, incluso a concentraciones bajas y por exposición prolongada.

Clasificación MMA
2
Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
975 g/kg de sustancia activa. La impureza de fabricación dimetilsulfato (DMS) se considera de importancia toxicológica y su concentración en el producto técnico no debe superar el 0,0001 %.
Usos
1) sólo podrá ser utilizado como fungicida o como regulador del crecimiento vegetal. 2) Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de noviembre de 2003, se deberá atender especialmente a:- La protección de los organismos acuáticos, especialmente los peces. - La protección de los artrópodos terrestres y las lombrices de tierra, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
Lista