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Identificación

Nombre:
clotianidina (ISO)
Nombre (Inglés):
clothianidin (ISO); 3-[(2-chloro-1,3-thiazol-5-yl)methyl]-2-methyl-1-nitroguanidine
Sinónimos:
  • 3-[(2-cloro-1,3-tiazol-5-il)metil]-2-metil-1-nitroguanidina
CAS:
210880-92-5

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
M=10

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
=960 g/kg de producto técnico
Usos
Sólo podrá ser utilizado como insecticida
Lista
Biocidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos biocidas según el Reglamento (UE) nº 528/2012. La aprobación especifica los tipos de productos en que pueden emplearse (desinfectantes, conservantes, pesticidas no agrícolas, etc.) y las condiciones de uso permitidas.

Fuente
Real Decreto 1054/2002
Pureza Mínima
950 g/Kg
Condiciones
1) Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos de las aguas superficiales y subterráneas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento de madera destinada a uso exterior, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas a la reducción del riesgo.2) En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Usos
Protector de la madera
Lista