BBDD Risctox

Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.

Buscar otras sustancias

Identificación

Nombre:
Monometil-dicloro-difenil-metano
Nombre (Inglés):
Monomethyl-dichloro-diphenyl methane

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • N

    Peligroso para el medio ambiente

Frases H

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas. Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse. 2. A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a: a) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; b) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994. A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista