BBDD Risctox
Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.
Buscar otras sustancias
Identificación
- Nombre:
- aceite neutro obtenido desbasificando y desfenolando el aceite obtenido de la destilación de alquitrán a elevada temperatura y de aceites residuales de pirólisis, con un intervalo de ebullición de 225 °C a 255 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos, aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno, redestilados
- Nombre (Inglés):
- A neutral oil obtained by debasing and dephenolating the oil obtained from the distillation of high temperature tar and pyrolysis residual oils which has a boiliing range of 225°C to 255°C (437°F to 491°F). Composed primarily of substituted dinuclear aromatic hydrocarbons., Extract oils (coal), coal tar-residual pyrolysis oils, naphthalene oils, Redistillates@A neutral oil obtained by debasing and dephenolating the oil obtained from the distillation of high temperature tar and pyrolysis residual oils which has a boiliing range of 225°C to 255°C (437°F to 491°F). Composed primarily of substituted dinuclear aromatic hydrocarbons., Extract oils (coal), coal tar-residual pyrolysis oils, naphthalene oils, Redistillates@Extract oils (coal), coal tar residual pyrolysis oils, naphthalene oils
- Sinónimos:
-
- REDESTILADOS
- ACEITES DEL EXTRACTO (HULLA), ACEITES RESIDUALES DE PIROLISIS DE ALQUITRAN DE HULLA, ACEITES DE NAFTALENO
- CAS:
- 122070-79-5
- Nº C.E./EINECS:
- 310-170-0
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 1B) : Carcinogenicidad
-
H340 : Puede provocar defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía >.
Muta. (Cat. 1B) : Mutagenicidad en células germinales
Notas
- R.1272-Nota J
Riesgos específicos para la salud
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaNormativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII