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combinacion compleja de hidrocarburos de una fracción libre de bases procedente de la destilación de alquitrán de hulla con un intervalo de ebullición de 250°C a 280°C aproximadamente ; compuesta en su mayor parte de bifenilo y difenilnaftalenos isoméricos., residuo de extracto de aceite de lavado, residuos del extracto (hulla),ácido de aceite de creosota
Nombre
combinacion compleja de hidrocarburos de una fracción libre de bases procedente de la destilación de alquitrán de hulla con un intervalo de ebullición de 250°C a 280°C aproximadamente ; compuesta en su mayor parte de bifenilo y difenilnaftalenos isoméricos., residuo de extracto de aceite de lavado, residuos del extracto (hulla),ácido de aceite de creosota
Números de identificación
- CAS: 122384-77-4
- Nº C.E./EINECS: 310-189-4
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Sinónimos: RESIDUO DEL EXTRACTO DEL ACEITE LAVAJE [COMBINACION COMPLEJA DE HIDROCARBUROS DE UNA FRACCION LIBRE DE BASES PROCEDENTE DE LA DESTILACION DE ALQUITRAN DE HULLA CON UN INTERVALO DE EBULLICION DE 250 °C A 280 °C APROXIMADAMENTE, ACEITE DE CREOSOTA ACIDO, RESIDUOS DEL EXTRACTO (HULLA), ACIDO DE ACEITE DE CREOSOTA
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 2; R45 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 1B; H350 |
Símbolos
-
T
Tóxico
Notas
Combinación compleja de hidrocarburos de la fracción de destilación del alquitrán de hulla libre de bases, con un intervalo de ebulicción aproximado de 250°C a 280°C. Compuesta principalmente de bifenilo y dimetilnaftalenos isoméricos.
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII