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Identificación

Nombre:
fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
Nombre (Inglés):
1-Propanol, 2,3-dibromo-, phosphate (3:1)@tris(2,3-dibromopropyl) phosphate
Sinónimos:
  • tris(2,3-dibromopropil) fosfato
CAS:
126-72-7
Nº C.E./EINECS:
204-799-9
Fórmula molecular:
C9-H15-Br6-O4-P

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
GRUPO 2A
Volumen IARC
(VOL. 20, SUPL. 7, VOL. 71;1999)
Notas IARC
(NB: TODA LA EVALUACIÓN AUMENTADA DE 2B A 1 CON LA AYUDA DE LA EVIDENCIA DE OTROS DATOS RELEVANTES DE LA EVALUACIÓN DE CARCENOGENEICIDAD Y SUS MECANISMOS)
Lista
Según otras fuentes

Lista generada desde la tabla dn_risc_sustancias_cancer_otras

Categoría
CP, N-2
Fuente
CP65, NTP
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 2A
Volumen IARC
(VOL. 20, SUPL. 7, VOL. 71;1999)
Notas IARC
(NB: TODA LA EVALUACIÓN AUMENTADA DE 2B A 1 CON LA AYUDA DE LA EVIDENCIA DE OTROS DATOS RELEVANTES DE LA EVALUACIÓN DE CARCENOGENEICIDAD Y SUS MECANISMOS)
Lista
Carcinógenos según otras fuentes ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 3 según los criterios de la Directiva de Preparados Peligrosos (anterior al Reglamento CLP). Sustancias con evidencia limitada o indicios de carcinogenicidad o mutagenicidad.

Categoría
CP, N-2
Fuente
CP65, NTP
Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: No se admitirá en los artículos textiles que hayan de entrar en contacto con la piel, por ejemplo las ropas, la ropa interior y los artículos de ropa de casa.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista