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Identificación

Nombre:
metamidofos
Nombre (Inglés):
methamidophos
Sinónimos:
  • TIOFOSFORAMIDATO DE O,S-DIMETILO
  • FOSFORAMIDOTIOATO DE O,S-DIMETILO
CAS:
10265-92-6
Nº C.E./EINECS:
233-606-0
Fórmula molecular:
C2H8NO2PS
Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
0176
Usos:
insecticida pesticida fluido de corte

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H330 : Mortal en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 2 *) : Toxicidad aguda

  • H300 : Mortal en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 2 *) : Toxicidad aguda

  • H311 : Tóxico en contacto con la piel.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Neurotóxicos ?

Sustancias con efectos neurotóxicos

Efecto neurotóxico
COLINÉRGICO
Nivel
2
Fuente
18
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
= 680 g/kg
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como insecticida en patata, a dosis que no superen los 0,5 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación, con un máximo de tres aplicaciones por estación. 2) No se podrá utilizar en: - Tratamientos aéreos. - Aplicaciones con mochila y todas las aplicaciones con equipos de mano independientemente que el usuario sea aficionado o profesional.
- Jardinería doméstica.
Lista