BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- sulfuro de amonio ((NH4)2(Sx))
- Nombre (Inglés):
- Ammonium sulfide ((NH4)2(Sx))
- Sinónimos:
-
- polisulfuros de amonio
- CAS:
- 9080-17-5
- Nº C.E./EINECS:
- 232-989-1
- Usos:
- pesticida
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Corrosivo
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H314 : Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.
Corr. cut. (Cat. 1B) : Corrosión o irritación cutáneas
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
EUH031
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| C >= 1 % | EUH031 |
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaNormativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: 1. No se utilizarán en los artículos de broma ni en las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales, por ejemplo como constituyentes de los polvos de estornudar y de las bombas fétidas. 2. Los artículos de broma, las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse. 3. No obstante, los puntos 1 y 2 no serán aplicables a bombas fétidas con un contenido que no sobrepase 1,5 ml de líquido.
Fuente: R. 1907/2006. Anexo XVII