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isononanoato de cadmio
Nombre
isononanoato de cadmio
Números de identificación
- CAS: 84696-56-0
- Nº C.E./EINECS: 283-660-4
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: C9H18O2.1/2Cd
- Sinónimos: ISONONAICATO DE CADMIO
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Xn; R20/21/22 |
| 2 | N; R50-53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Tox. ag., 4 *; H332 |
| 2 | Tox. ag., 4 *; H312 |
| 3 | Tox. ag., 4 *; H302 |
| 4 | Acuático agudo., 1; H400 |
| 5 | Acuático crónico., 1; H410 |
Símbolos
-
Xn
Nocivo
-
N
Peligroso para el medio ambiente
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: 1. No se admitirán para colorear los artículos acabados fabricados a partir de las sustancias y preparados mencionados a continuación: a) — cloruro de polivinilo (PVC) [3904 10] [3904 21] [3904 22] (3), — poliuretano (PUR) [3909 50] (3), — polietilenos de baja densidad, con excepción del polietileno de baja densidad utilizado para producir mezclas madre coloreadas [3901 10] (3), — acetato de celulosa (CA) [3912 11] [3912 12] (3), — acetato de celulosa (CAB) [3912 11] [3912 12] (3), — resinas epox [3907 30] (3), — resinas de melamina formaldehído (MF) [3909 20] (3), — resinas de urea formaldehído (UP) [3909 10] (3), — poliésteres no saturados (UP) [3907 91] (3), — tereftalato de polietileno (PET) [3907 60] (3), — tereftalato de polibutileno (PBT) (3), — poliestireno cristal/normal [3903 11] [3903 19] (3), — metacrilato de metil-acrilonitrilo (AMMA) (3) — polietileno reticulado (VPE) (3), — poliestireno impacto/choque (3), — polipropileno (PP) [3902 10] (3); b) las pinturas [3208] [3209] (3). No obstante, si la pintura tiene un alto contenido de zinc, su concentración residual de cadmio deberá ser lo más baja posible y en ningún caso superior a 0,1 % en peso. En cualquier caso, y con independencia de su utilización o su destino final, queda prohibida la comercialización de los artículos acabados o de los componentes de artículos fabricados a partir de sustancias y preparados enumerados anteriormente coloreados con cadmio, cuando su contenido de cadmio (expresado en Cd metal) sea superior a 0,01 % en peso del material plástico. 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a los artículos que tengan que colorearse por razones de seguridad. 3. No se admitirán para estabilizar los artículos acabados mencionados a continuación que se hayan fabricado con polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo: — material de envasado (bolsas, contenedores, botellas, tapas) [3923 29 10] [3920 41] [3920 42] (3), — material de oficina y material escolar [3926 10] (3), — guarniciones de muebles, carrocerías y similares [3926 30] (3), — prendas y complementos de vestir (guantes incluidos) [3926 20] (3), — revestimientos de suelos y paredes [3918 10] (3), — tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados [5903 10] (3), — cueros sintéticos [4202] (3), — discos (música) [8524 10] (3), — tuberías y accesorios de empalme [3917 23] (3), — puertas batientes (tipo «saloon») (3), — vehículos de transporte por carretera (interior, exterior, bajos de caja) (3), — revestimiento de las chapas de acero utilizadas en la construcción o en la industria (3), — aislamiento de cables eléctricos (3). En cualquier caso, y con independencia de su utilización o su destino final, queda prohibida la comercialización de los artículos acabados o de los componentes de artículos fabricados a partir de sustancias y preparados enumerados anteriormente coloreados con cadmio, cuando su contenido de cadmio (expresado en Cd metal) sea superior a 0,01 % en peso del material plástico. 4. No obstante, las disposiciones del punto 3 no se aplicarán a los artículos acabados que lleven estabilizantes a base de cadmio por razones de seguridad. 5. Con arreglo al presente Reglamento, se entenderá por tratamiento de superficie con cadmio (cadmiado) cualquier depósito o recubrimiento de cadmio metálico sobre una superficie metálica. No se admitirán para el cadmiado de los artículos metálicos o de los componentes de los artículos utilizados en los sectores/aplicaciones mencionados a continuación: a) equipo y maquinaria para: — producción alimentaria [8210] [8417 20] [8419 81] [8421 11] [8421 22] [8422] [8435] [8437] [8438] [8476 11] (3), — agricultura [8419 31] [8424 81] [8432] [8433] [8434] [8436] (3), — refrigeración y congelación [8418] (3), — imprenta y prensa [8440] [8442] [8443] (3); b) equipo y maquinaria para la producción de: — artículos de hogar [7321] [8421 12] [8450] [8509] [8516] (3), — mobiliario [8465] [8466] [9401] [9402] [9403] [9404] (3), — instalaciones sanitarias [7324] (3), — calefacción central y aire acondicionado [7322] [8403] [8404] [8415] (3). En cualquier caso, y con independencia de su utilización o su destino final, se prohibirá la comercialización de los artículos acabados cadmiados o de los componentes de estos artículos utilizados en los ectores/aplicaciones enumerados en las anteriores letras a) y b), así como los artículos manufacturados en los sectores mencionados en la letra b). 6. Las disposiciones a que se refiere el punto 5 tambiénson aplicables a los artículos cadmiados o componentes de estos artículos, cuando se utilicen en los sectores/aplicaciones mencionados en las siguientes letras a) y b), así como a los artículos manufacturados en los sectores mencionados en la siguiente letra b): a) equipo y maquinaria para la producción de: — papel y cartón [8419 32] [8439] [8441] (3), — materias textiles y prendas de vestir [8444] [8445] [8447] [8448] [8449] [8451] [8452] (3); b) equipo y maquinaria para la producción de: — material de manipulación [8425] [8426] [8427] [8428] [8429] [8430] [8431] (3), — vehículos de carretera y agrícolas [capítulo 87] (3), — trenes [capítulo 86] (3), — barcos [capítulo 89] (3). 7. No obstante, las restricciones que figuran en lospuntos 5 y 6 no serán aplicables a: — los artículos y componentes de artículos utilizados en el sector aeronáutico, aeroespacial, en la explotación minera, en el mar y en el sector nuclear, cuyas aplicaciones requieran un alto grado de seguridad, y a los órganos de seguridad de vehículos de carretera y agrícolas, trenes y barcos, — los contactos eléctricos, independientemente de los sectores en que se utilicen, cuando así lo aconseje el requisito de fiabilidad del equipo en que estén instalados. Habida cuenta de la evolución de los conocimientos y de las técnicas en materia de productos de sustitución menos peligrosos que el cadmio y sus compuestos, la Comisión, en consulta con los Estados miembros, revisará la situación a intervalos regulares, según el procedimiento establecido en el artículo 133, apartado 3, del presente Reglamento.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII