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Identificación

Nombre:
polimetacrilato de tributilestaño
Nombre (Inglés):
Stannane, tributyl((2-methyl-1-oxo-2-propenyl)oxy)-, homopolymer
Sinónimos:
  • tributil[(2-metil-1-oxo-2-propenil)oxi]-estaño
  • homopolimero de tributil[(2-metil-1-oxo-2-propenil)oxi]-estannano, poli(tributilestaño metacrilato)
CAS:
26354-15-4

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H301 : Tóxico en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H312 : Nocivo en contacto con la piel.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H372** : Provoca daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen> tras exposiciones prolongadas o repetidas <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    STOT repe. (Cat. 1) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H319 : Provoca irritación ocular grave.

    Irrit. oc. (Cat. 2) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H315 : Provoca irritación cutánea.

    Irrit. cut. (Cat. 2) : Corrosión o irritación cutáneas

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Notas

  • R.1272-Nota A
  • R.1272-Nota 1
Etiquetado
Concentración Etiquetado
*

Riesgos específicos para la salud

Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
UE2
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Valores Límite Ambientales (VLA) ?

Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.

Datos VLA
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Toxicidad acuática (Directiva aguas) ?

Sustancias clasificadas con toxicidad acuática aguda según el Reglamento CLP (frase H400, Aquatic Acute 1). Presentan peligro inmediato para los organismos acuáticos y su uso o vertido puede causar daños rápidos en los ecosistemas acuáticos.

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Normativa ambiental

LPCIC (EPER)

Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).

EPER Agua
1
EPER Aire
EPER Suelo
Lista
EPER Agua ?

Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.

EPER Agua
Lista
Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No se podrán comercializar como sustancias y componentes de preparados cuando actúen como biocidas antiincrustantes convencionales donde no estén unidos químicamente a la resina principal de la pintura. 2. No se podrán comercializar ni utilizar como sustancias y componentes de preparados que actúen como biocidas destinados a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en: Todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos; Las cajas, flotadores o redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura y conquilicultura; Cualquier equipo o aparejo sumergido total o parcialmente. 3. No se admitirán como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados en el tratamiento de aguas industriales.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

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