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Identificación

Nombre:
clorotrifenilplumbato
Nombre (Inglés):
chlorotriphenylplumbane
Sinónimos:
  • CLOROTRIFENILPLOMO (IV)
  • CLORURO DE TRIFENILPLOMO
  • TRIFENILPLUMBIL CLORURO
CAS:
1153-06-6
Nº C.E./EINECS:
214-572-6
Fórmula molecular:
C18H15ClPb

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H360Df : Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.

    Repr. (Cat. 1A) : Toxicidad para la reproducción

  • H332 : Nocivo en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H373 ** : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>

    STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Notas

  • R.1272-Nota A
  • R.1272-Nota 1
Etiquetado
Concentración Etiquetado
C >= 2,5 % Repr., 2; H361f
*
C >= 0,5 % STOT repe., 2; H373

Riesgos específicos para la salud

Prohibidas para embarazadas

Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

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