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Identificación

Nombre:
mecoprop
Sinónimos:
  • CCRIS 1464
  • ACIDO 2-(4-CLORO-o-TOLILOXI) PROPIONICO; ACIDO (RS)-2-(4-CLORO-o-TOLILOXI) PROPIONICO
CAS:
7085-19-0
Nº C.E./EINECS:
230-386-8
Fórmula molecular:
C10H11ClO3
Usos:
pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS05

    Corrosivo

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H315 : Provoca irritación cutánea.

    Irrit. cut. (Cat. 2) : Corrosión o irritación cutáneas

  • H318 : Provoca lesiones oculares graves.

    Les. oc. (Cat. 1) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
M=100

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
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Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
930 g/kg de producto técnico
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como herbicida. 2) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de diciembre de 2002, se deberá atender especialmente a: - La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características edáficas vulnerables o climáticas extremas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de los artrópodos que no son objeto de tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.





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