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Identificación

Nombre:
undecafluorohexanoato de sodio
Nombre (Inglés):
Hexanoic acid, undecafluoro-, sodium salt@sodium undecafluorohexanoate
CAS:
2923-26-4
Nº C.E./EINECS:
220-881-7
Fórmula molecular:
C6-H-F11-O2 .Na

Clasificación y Etiquetado (Reglamento 1272/2008)

Sin clasificaciones disponibles

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
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Volumen IARC
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Notas IARC
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Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario
Ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA:
(a) que tengan un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado de fórmula C5F11- directamente unido a otro átomo de carbono como uno de los elementos estructurales; o
(b) que tengan un grupo perfluorohexilo lineal o ramificado de fórmula C6F13-.
Quedan excluidas de esta designación las siguientes sustancias:
(a) C6F14;
(b) C6F13-C(=O)OH, C6F13-C(=O)O-X′ o C6F13-CF2-X′ (donde X′ = cualquier grupo, incluidas las sales);
(c) cualquier sustancia que tenga un grupo perfluoroalquilo C6F13- unido directamente a un átomo de oxígeno en uno de los átomos de carbono no terminales.


Condiciones de restricción:
1. A partir del 10 de octubre de 2026, no se comercializarán ni utilizarán en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus , o a 1 000 ppb para suma de sustancias relacionadas con PFHxA, medidas en material homogéneo, en lo siguiente

(a) textiles, cuero, pieles y cueros en prendas de vestir y accesorios relacionados para el público en general;
(b) calzado para el en general;
(c) papel y cartón utilizados como materiales en contacto con alimentos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1935/2004;
(d) mezclas para el en general;
(e) los productos cosméticos definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1223/2009.

2. A partir del 10 de octubre de 2027, no se comercializarán ni se utilizarán en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus , o a 1 000 ppb para suma de sustancias relacionadas con PFHxA, medidas en material homogéneo, en textiles, cuero, pieles y cueros, excepto en prendas de vestir y accesorios relacionados mencionados en el apartado 1, para el público en general.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a lo siguiente:

(a) los equipos de protección individual destinados a proteger a los usuarios contra los riesgos incluidos en el ámbito de aplicación de las a), c) a f), h) y l) de la categoría de riesgo III del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425;
b) productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745;
(c) productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746;
(d) textiles utilizados como textiles de construcción.

4. A partir del 10 de abril de 2026, no se comercializarán ni utilizarán en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus , o a 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con PFHxA, en:

(a) espumas de lucha contra incendios y concentrados de espuma de lucha contra incendios para formación y para pruebas, excepto pruebas funcionales de los sistemas de lucha contra incendios siempre que todas las liberaciones estén contenidas;
(b) las espumas contra incendios y los concentrados de espuma contra incendios para los servicios públicos de bomberos, excepto cuando dichos servicios intervengan en incendios industriales en establecimientos cubiertos por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 y utilicen las espumas y el equipo únicamente para ese fin.

5. No se comercializarán ni utilizarán, a partir del 10 de octubre de 2029, en espumas y concentrados de espumas contra incendios para la aviación civil (incluidos los aeropuertos civiles) en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o a 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con PFHxA.

6. Los apartados 1, 2, 4 y 5 no se aplicarán a las sustancias que tengan un grupo perfluoroalquilo C6F13- unido directamente a un átomo de azufre que estén prohibidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo2.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, dicho apartado no se aplicará a los artículos y mezclas comercializados antes del 10 de octubre de 2026.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, dicho apartado no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de octubre de 2027.

9. A efectos de esta entrada, las sustancias relacionadas con PFHxA son sustancias que, basándose en su estructura molecular, se considera que tienen el potencial de degradarse o transformarse en PFHxA.
Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
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