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(c-(3-(1-(3-(e-6-dicloro-5-cianopirimidin-f-il(metil)amino)propil)-1,6-dihidro-2-hidroxi-4-metil-6-oxo-3-piridilazo)-4-sulfonatofenilsulfamoil)ftalocianin-a,b,d-trisulfonato (6-)) niquelato (II) de tetrasodio, donde a es 1 o 2 o 3 o 4,b es 8 o 9 o 10 o 11, c es 15 o 16 o 17 o 18, d es 22 o 23 o 24 o 25 y donde e y f aparecen simultaneamente, son 2 y 4 o 4 y 2 respectivamente

Identificación

Nombre:
(c-(3-(1-(3-(e-6-dicloro-5-cianopirimidin-f-il(metil)amino)propil)-1,6-dihidro-2-hidroxi-4-metil-6-oxo-3-piridilazo)-4-sulfonatofenilsulfamoil)ftalocianin-a,b,d-trisulfonato (6-)) niquelato (II) de tetrasodio, donde a es 1 o 2 o 3 o 4,b es 8 o 9 o 10 o 11, c es 15 o 16 o 17 o 18, d es 22 o 23 o 24 o 25 y donde e y f aparecen simultaneamente, son 2 y 4 o 4 y 2 respectivamente
Nombre (Inglés):
tetrasodium (c-(3-(1-(3-(e-6-dichloro-5-cyanopyrimidin-f-yl(methyl)amino)propyl)-1,6-dihydro-2-hydroxy-4-methyl-6-oxo-3-pyridylazo)-4-sulfonatophenylsulfamoyl)phthalocyanine-a,b,d-trisulfonato(6-))nickelate II, where a is 1 or 2 or 3 or 4,b is 8 or 9 or 10 or 11,c is 15 or 16 or 17 or 18, d is 22 or 23 or 24 or 25 and where e and f together are 2 and 4 or 4 and 2 respectively
CAS:
148732-74-5

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

Frases H

  • H319 : Provoca irritación ocular grave.

    Irrit. oc. (Cat. 2) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

  • H412 : Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 3) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
GRUPO 1
Volumen IARC
(VOL. 49; 1990)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 1
Volumen IARC
(VOL. 49; 1990)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)
Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Riesgos específicos medioambiente

Toxicidad acuática (Directiva aguas) ?

Sustancias clasificadas con toxicidad acuática aguda según el Reglamento CLP (frase H400, Aquatic Acute 1). Presentan peligro inmediato para los organismos acuáticos y su uso o vertido puede causar daños rápidos en los ecosistemas acuáticos.

Lista
Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

LPCIC (EPER)

Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).

EPER Agua
1
EPER Aire
1
EPER Suelo
Lista
EPER Agua ?

Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.

EPER Agua
Lista
EPER Aire ?

Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.

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Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No se admitirán: a) en los dispositivos dotados de pasador que se introducen en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano, a menos que la tasa de níquel liberado en estos dispositivos sea inferior a 0,2 µg/cm2/semana (límite de migración); b) en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como: — pendientes, — collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos, — cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj, — botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir, — si el níquel liberado de las partes de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 µg/cm2/semana; c) en los artículos como los enumerados en la letra b) que estén dotados de revestimiento que no contenga níquel, salvo que dicho revestimiento baste para garantizar que el níquel liberado de las partes de dichos artículos en contacto directo y prolongado con la piel no supera los 0,5 cm2/semana durante un período de al menos dos años de utilización normal del artículo. 2. No podrán comercializarse tampoco los artículos indicados en el punto 1, salvo que cumplan los requisitos que en los mismos se establecen. 3. Las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) se utilizarán como métodos de ensayo para acreditar la conformidad de los artículos con los puntos 1 y 2.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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