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Identificación
- Nombre:
- ácido perbórico, sal de sodio
- Nombre (Inglés):
- sodium perborate@perboric acid, sodium salt@perboric acid, sodium salt, monohydrate@sodium peroxometaborate@perboric acid (HBO(O2)), sodium salt, monohydrate@sodium peroxoborate [containing ≥ 0.1 % (w/w) of particles with an aerodynamic diameter of below 50 μm]
- Sinónimos:
-
- perborato de sodio
- ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada
- peroxometaborato de sodio
- ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, monohidratada
- peroxoborato de sodio con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm
- CAS:
- 7632-04-4
- Nº C.E./EINECS:
- 231-556-4
- Fórmula molecular:
- BHO3.Na
- Usos:
- pesticida
Clasificación y Etiquetado (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Comburente
-
Corrosivo
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H272 : Puede agravar un incendio; comburente.
Sól. comb. (Cat. 2) : Sólidos comburentes Sól. comb
-
H360Df : Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción
-
H331 : Tóxico en caso de inhalación.
Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda
-
H302 : Nocivo en caso de ingestión.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H335 : Puede irritar las vías respiratorias.
STOT única (Cat. 3) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única)
-
H318 : Provoca lesiones oculares graves.
Les. oc. (Cat. 1) : Lesiones oculares graves o irritación ocular
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| C >= 6,5 % | Repr. Cat. 2; R61 |
| C >= 9 % | Repr. Cat. 3; R62 |
| C >= 22% | Xi; R41 |
| 14 % <= C < 22 % | Xi; R36 |
| C >= 9 % | Repr., 1B; H360Df |
| 6,5 % <= C < 9 % | Repr., 1B; H360D |
| C >= 22 % | Les. oc., 1; H318 |
| 14 % <= C < 22 % | Irrit. oc., 2; H319 |
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Prohibidas para embarazadas
Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Sustancias sujetas a autorización de REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH, sujetas al régimen de autorización previa. Para poder utilizarlas tras la fecha límite (sunset date), las empresas deben obtener autorización de la ECHA, demostrando control adecuado del riesgo o ausencia de alternativas viables.
ListaCandidatas REACH ?
Sustancias de Muy Alta Preocupación (SVHC, Substances of Very High Concern) identificadas por la ECHA e incluidas en la Lista de Candidatas del Reglamento REACH. Son sustancias con propiedades CMR, PBT, mPmB o de alteración endocrina susceptibles de ser incluidas en el Anexo XIV (autorización). Su inclusión genera obligaciones de notificación en artículos.
ListaSustancias bajo evaluación. PACT ?
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).