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destilados (petróleo), productos de cabeza del despentanizador

Identificación

Nombre:
destilados (petróleo), productos de cabeza del despentanizador
Nombre (Inglés):
destilated (petroleum), head products del despentanizer
CAS:
68477-894-4
Nº C.E./EINECS:
270-771-8

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

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Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente: 1. No se admitirán en las sustancias y preparados comercializados para su venta al público en general en concentración específica igual o superior: — bien a la concentración pertinente fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, — bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales». 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano y veterinario tal y como los definen las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE; c) — los carburantes cubiertos por la Directiva 98/70/CE, — los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas, — los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado); d) las pinturas para aristas contempladas en la Directiva 1999/45/CE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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