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cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio ... %, cloruro de glicidiltrimetilamonio ...%

Identificación

Nombre:
cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio ... %, cloruro de glicidiltrimetilamonio ...%
Nombre (Inglés):
2,3-epoxypropyltrimethylammonium chloride ...%, glycidyl trimethylammonium chloride ...%@2,3-epoxypropyltrimethylammonium chloride
CAS:
3033-77-0
Nº C.E./EINECS:
221-221-0
Fórmula molecular:
C6H14NO.Cl

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

Clasificación y Etiquetado (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS05

    Corrosivo

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Carc. (Cat. 1B) : Carcinogenicidad

  • H341 : Se sospecha que provoca defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Muta. (Cat. 2) : Mutagenicidad en células germinales

  • H312 : Nocivo en contacto con la piel.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H373 : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>

    STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H318 : Provoca lesiones oculares graves.

    Les. oc. (Cat. 1) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

  • H412 : Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 3) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H361f : Se sospecha que perjudica a la fertilidad.

    Repr. (Cat. 2) : Toxicidad para la reproducción

Notas

  • R.1272-Nota B

Riesgos específicos para la salud

Prohibidas para trabajadoras lactantes ?

Agentes químicos cuya exposición está prohibida para trabajadoras en período de lactancia según el Real Decreto 298/2009 y la Directiva 92/85/CEE. Incluye sustancias que pueden ser transmitidas a través de la leche materna o que afectan negativamente a la producción láctea.

Comentario
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Prohibidas para trabajadoras embarazadas ?

Agentes químicos cuya exposición está prohibida para trabajadoras embarazadas según el Real Decreto 298/2009 (modificación del RD 39/1997) y la Directiva 92/85/CEE. Incluye sustancias con riesgo probado de daño fetal, aborto espontáneo o complicaciones en el embarazo.

Comentario
Lista
Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008) ?

Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sensibilizantes REACH ?

Sustancias identificadas como sensibilizantes respiratorios o cutáneos en el marco del Reglamento REACH. Incluye sustancias que, sin estar necesariamente clasificadas CLP, han sido evaluadas por la ECHA como potencialmente alergizantes en contextos de exposición laboral.

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Restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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