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Identificación

Nombre:
quinosifen
CAS:
124495-18-7
Usos:
pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
970 g/kg de sustancia activa
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como fungicida. 2) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de noviembre de 2003, se deberá atender especialmente a: La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo y ponerse en marcha programas de control en las zonas vulnerables.

Lista