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Identificación

Nombre:
EPOXICONAZOL
Nombre (Inglés):
(2RS,3RS)-3-(2-chlorophenyl)-2-(4-fluorophenyl)-[(1H-1,2,4-triazol-1-yl)methyl]oxirane
Sinónimos:
  • (2RS,3SR)-3-(2-CLOROFENIL)-2-(4-FLUOROFENIL)-[(1H-1,2,4-TRIAZOL-1-IL)METIL]OXIRANO
CAS:
133855-98-8
Usos:
pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad

  • H360Df : Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.

    Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción

  • H411 : Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 2) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Prohibidas para embarazadas

Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas

Lista
Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008) ?

Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista

Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente: 1. No se admitirán en las sustancias y preparados comercializados para su venta al público en general en concentración específica igual o superior: — bien a la concentración pertinente fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, — bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales». 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano y veterinario tal y como los definen las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE; c) — los carburantes cubiertos por la Directiva 98/70/CE, — los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas, — los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado); d) las pinturas para aristas contempladas en la Directiva 1999/45/CE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros puntos del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. No se podrán admitir en las sustancias y preparados comercializados y destinados a su venta al público en general en concentración específica igual o superior: - Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. - Bien a la fijada en el punto 6 del cuadro VI del anexo I del Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, cuando en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas no figure ningún límite de concentración. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Restringido a usos profesionales: 'Atención -evítese la exposición-. Recábense instrucciones especiales antes del uso'». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. c) Los carburantes encuadrados en los grupos siguientes: Los derivados de los hidrocarburos, previstos para su uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas. Los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado). d) Las pinturas para artistas, contempladas en el Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

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Actividad
Última actualización
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