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combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización y fraccionamiento de nafta polimerizada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C6; en su mayor parte de C2 a C4, gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4, gases de petróleo
Nombre
combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización y fraccionamiento de nafta polimerizada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C6; en su mayor parte de C2 a C4, gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4, gases de petróleo
Números de identificación
- CAS: 68477-76-9
- Nº C.E./EINECS: 270-758-7
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Sinónimos: GASES DE PETROLEO [COMBINACION COMPEJA DE HIDROCARBUROS OBTENIDA POR ESTA-BILIZACION Y FRACCIONAMIENTO DE NAFTA POLIMERIZADA CATALITICA-MENTE. COMPUESTA DE HIDROCAR-BUROS ALIFATICOS CON UN NUMERO DE CARBONOS DENTRO DEL INTERVALO DE C2 AC6, EN SU MAYOR PAR, GASES (PETROLEO), PRODUCTOS DE CABEZA DEL ESTABILIZADOR DE NAFTA POLIMERIZADA CATALITICAMENTE, RICOS EN C2-4
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | F+; R12 |
| 2 | Carc. Cat. 1; R45 |
| 3 | Muta. Cat. 2; R46 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Gas a pres.,; H??? |
| 2 | Gas infl., 1; H220 |
| 3 | Carc., 1A; H350 |
| 4 | Muta., 1B; H340 |
Símbolos
-
F+
Extremadamente inflamable
-
T
Tóxico
Notas
Combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización y fraccionamiento de nafta polimerizada catalíticamente. Compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C6, en su mayor parte de C2 a C4.
Listas
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII