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Identificación
- Nombre:
- combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación y condensación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte de C3 a C4, gases de petróleo, hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo
- Nombre (Inglés):
- A complex combination of hydrocarbons produced by distillation and condensation of crude oil. It consists of hydrocarbons having carbon numbers in the range of C3 through C5, predominantly C3 through C4., Hydrocarbons, C3-4-rich, petroleum distillate, Petroleum gas@A complex combination of hydrocarbons produced by distillation and condensation of crude oil. It consists of hydrocarbons having carbon numbers in the range of C3 through C5, predominantly C3 through C4., Hydrocarbons, C3-4-rich, petroleum distillate, Petroleum gas@Hydrocarbons, C3-4-rich, petroleum distillate
- Sinónimos:
-
- GASES DE PETROLEO [COMBINACION COMPLEJA DE HIDROCARBUROS PRODUCIDA POR DESTILACION Y CONDENSACION DEL PETROLEO CRUDO. COMPUESTA DE HIDROCARBUROS CON UN NUMERO DE CARBONOS DENTRO DEL INTERVALO DE C3 AC5, EN SU MAYOR PARTE DE C3 AC4.]
- HIDROCARBUROS, RICOS EN C3-4, DESTILADO DE PETROLEO
- CAS:
- 68512-91-4
- Nº C.E./EINECS:
- 270-990-9
- Usos:
- limpiador combustible
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Inflamable / Pirofórico
-
Gas a presión
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H???
Gas a pres. : Gases a presión
-
H220 : Gas extremadamente inflamable.
Gas infl. (Cat. 1) : Gases inflamables
-
H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 1A) : Carcinogenicidad
-
H340 : Puede provocar defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía >.
Muta. (Cat. 1B) : Mutagenicidad en células germinales
Notas
- R.1272-Nota K
- R.1272-Nota U
Riesgos específicos para la salud
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaNormativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Sustancias bajo evaluación. PACT ?
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).