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combinación compleja producida por destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6, gas de refinería, gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico

Identificación

Nombre:
combinación compleja producida por destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6, gas de refinería, gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico
Nombre (Inglés):
A complex combination produced by distillation of products from a thermal cracking process. It consists of hydrogen, hydrogen sulfide, carbon monoxide, carbon dioxide and hydrocarbons having carbon numbers predominantly in the range of C1 through C6., Gases (petroleum), thermal cracking distn., Refinery gas@A complex combination produced by distillation of products from a thermal cracking process. It consists of hydrogen, hydrogen sulfide, carbon monoxide, carbon dioxide and hydrocarbons having carbon numbers predominantly in the range of C1 through C6., Gases (petroleum), thermal cracking distn., Refinery gas@Gases (petroleum), thermal cracking distn.
Sinónimos:
  • GAS DE REFINERIA [COMBINACION COMPLEJA PRODUCIDA POR DESTILACION DE PRODUCTOS DE UN PROCESO DE CRAQUEO TERMICO. COMPUESTA DE HIDROGENO, SULFURO DE HIDROGENO, MONOXIDO DE CARBONO, DIOXIDO DE CARBONO E HIDROCARBUROS CON UN NUMERO DE CARBONOS EN SU MAYOR PAR
  • GASES (PETROLEO), DESTILACION DE LOS PRODUCTOS DE CRAQUEO TERMICO
CAS:
68478-05-7
Nº C.E./EINECS:
270-789-6
Usos:
combustible

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS02

    Inflamable / Pirofórico

  • GHS04

    Gas a presión

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H220 : Gas extremadamente inflamable.

    Gas a pres. : Gases a presión

  • H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Gas infl. (Cat. 1) : Gases inflamables

  • H340 : Puede provocar defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía >.

    Carc. (Cat. 1A) : Carcinogenicidad

  • Dgr

    Muta. (Cat. 1B) : Mutagenicidad en células germinales

Notas

  • R.1272-Nota K
  • R.1272-Nota U

Riesgos específicos para la salud

Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008) ?

Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008

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Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

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Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

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Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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