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Identificación
- Nombre:
- combinación compleja obtenida como mezcla de las porciones no condensables de los productos de un proceso de craqueo a vapor de nafta así como gases residuales obtenidos durante la preparación de productos posteriores; compuesta principalmente de hidrógeno e hidrocarburos parafínicos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5, con los que también se puede mezclar gas natural, gas de refinería, gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta
- Nombre (Inglés):
- A complex combination obtained as a mixture of the non-condensable portions from the product of a naphtha steam cracking process as well as residual gases obtained during the preparation of subsequent products. It consists predominantly of hydrogen and paraffinic and olefinic hydrocarbons having carbon numbers predominantly in the range of C1 through C5 with which natural gas may also be mixed., Gases (petroleum), naphtha steam cracking high-pressure residual, Refinery gas@A complex combination obtained as a mixture of the non-condensable portions from the product of a naphtha steam cracking process as well as residual gases obtained during the preparation of subsequent products. It consists predominantly of hydrogen and paraffinic and olefinic hydrocarbons having carbon numbers predominantly in the range of C1 through C5 with which natural gas may also be mixed., Gases (petroleum), naphtha steam cracking high-pressure residual, Refinery gas@Gases (petroleum), naphtha steam cracking high-pressure residual
- Sinónimos:
-
- GAS DE REFINERIA [COMBINACION COMPLEJA OBTENIDA COMO UNA MEZCLA DE LAS PORCIONES NO CONDENSADAS DE LOS PRODUCTOS DE UN PROCESO DE CRAQUEO A VAPOR DE NAFTA ASI COMO GASES RESIDUALES OBTENIDOS DURANTE LA PREPARACION DE PRODUCTOS POSTERIORES. COMPUESTA FUNDA
- GASES (PETROLEO), FRACCION RESIDUAL A ALTA PRESION DEL CRAQUEO A VAPOR DE NAFTA
- CAS:
- 92045-19-7
- Nº C.E./EINECS:
- 295-401-2
- Usos:
- desengrasante disolvente limpiador combustible
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Inflamable / Pirofórico
-
Gas a presión
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H???
Gas a pres. : Gases a presión
-
H220 : Gas extremadamente inflamable.
Gas infl. (Cat. 1) : Gases inflamables
-
H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 1A) : Carcinogenicidad
-
H340 : Puede provocar defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía >.
Muta. (Cat. 1B) : Mutagenicidad en células germinales
Notas
- R.1272-Nota K
- R.1272-Nota U
Riesgos específicos para la salud
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaNormativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII