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[combinación compleja de gases ligeros producida por destilación de petróleo crudo y por reformado catalítico de nafta; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición de -217 °C a -12 °C, gases combustibles, destilados de petróleo crudo, gases de petróleo
Nombre
[combinación compleja de gases ligeros producida por destilación de petróleo crudo y por reformado catalítico de nafta; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición de -217 °C a -12 °C, gases combustibles, destilados de petróleo crudo, gases de petróleo
Números de identificación
- CAS: 68476-29-9
- Nº C.E./EINECS: 270-670-9
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Sinónimos: GASES DE PETROLEO [COMBINACION COMPLEJA DE GASES LIGEROS PRODUCIDA POR DESTILACION DE PETROLEO CRUDO Y POR REFORMADO CATALITICO DE NAFTA. COMPUESTA DE HIDROGENO E HIDROCARBUROS CON UN NUMERO DE CARBONOS EN SU MAYOR PARTE DENTRO DEL INTERVALO DE C1 A C4 Y, GASES COMBUSTIBLES, DESTILADOS DE PETROLEO CRUDO
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | F+; R12 |
| 2 | Carc. Cat. 1; R45 |
| 3 | Muta. Cat. 2; R46 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Gas a pres.,; H??? |
| 2 | Gas infl., 1; H220 |
| 3 | Carc., 1A; H350 |
| 4 | Muta., 1B; H340 |
Símbolos
-
F+
Extremadamente inflamable
-
T
Tóxico
Notas
Combinación compleja de gases ligeros producida por destilación de petróleo crudo y por reformado catalítico de nafta. Compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de -217°C a -12°C.
Listas
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna
2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII