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combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de una corriente de hidrocarburos de gasóleo craqueado catalíticamente y tratada para separar el sulfuro de hidrógeno y otros componentesácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte C4, gases (petróleo) residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libres deácidos, ricos en C4, gases de petróleo

Identificación

Nombre:
combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de una corriente de hidrocarburos de gasóleo craqueado catalíticamente y tratada para separar el sulfuro de hidrógeno y otros componentesácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte C4, gases (petróleo) residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libres deácidos, ricos en C4, gases de petróleo
Nombre (Inglés):
A complex combination of hydrocarbons obtained from fractionation of catalytic cracked gas oil hydrocarbon stream and treated to remove hydrogen sulfide and other acidic components. It consists of hydrocarbons having carbon numbers in the range of C3 through C5, predominantly C4., Gases (petroleum), catalytic-cracked gas oil depropanizer bottoms, C4-rich acid-free, Petroleum gas@A complex combination of hydrocarbons obtained from fractionation of catalytic cracked gas oil hydrocarbon stream and treated to remove hydrogen sulfide and other acidic components. It consists of hydrocarbons having carbon numbers in the range of C3 through C5, predominantly C4., Gases (petroleum), catalytic-cracked gas oil depropanizer bottoms, C4-rich acid-free, Petroleum gas@Gases (petroleum), catalytic-cracked gas oil depropanizer bottoms, C4-rich acid-free
Sinónimos:
  • GASES DE PETROLEO [COMBINACION COMPLEJA DE HIDROCARBUROS OBTENIDA DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA CORRIENTE HIDROCARBONADA DE GASOLEO CRAQUEADO CATALITICAMENTE Y TRATADO PARA SEPARAR SULFURO DE HIDROGENO Y OTROS COMPONENTES ACI-DOS. COMPUESTA DE HIDROCARBUROS
  • GASES (PETROLEO), RESIDUOS DEL FONDO DEL DESPROPANIZADOR DE GASOLEO CRAQUEADO CATALITICAMENTE, LIBRE DE ACIDOS RICOS EN C4
CAS:
68477-71-4
Nº C.E./EINECS:
270-752-4
Usos:
combustible

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS02

    Inflamable / Pirofórico

  • GHS04

    Gas a presión

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H220 : Gas extremadamente inflamable.

    Gas a pres. : Gases a presión

  • H350 : Puede provocar cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Gas infl. (Cat. 1) : Gases inflamables

  • H340 : Puede provocar defectos genéticos <Indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía >.

    Carc. (Cat. 1A) : Carcinogenicidad

  • Dgr

    Muta. (Cat. 1B) : Mutagenicidad en células germinales

Notas

  • R.1272-Nota K
  • R.1272-Nota U

Riesgos específicos para la salud

Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008) ?

Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008

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Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

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Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

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