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Identificación

Nombre:
piridazina-3,6-diol
Nombre (Inglés):
pyridazine-3,6-diol@Maleic hydrazide@2,3,6-Tetrahydro-3,6-dioxopyridazine@1,2-Dihydro-3,6-pyradizinedione@1,2-Dihydropyridazine-3,6-dione@3(2H)-Pyridazinone, 6-hydroxy-@3,6-Dihydroxypyridazine@3,6-Dioxopyridazine@3,6-Pyridazinediol@3,6-Pyridazinedione, 1,2-dihydro-@6-Hydroxy-2H-pyridazin-3-one@6-Hydroxy-3(2H)-pyridazinone@Hydrazide maleique@KMH@MAH@Maintain 3@Malazide@Maleic acid cyclic hydrazide@Maleic acid hydrazide@Maleic hydrazide@Maleic hydrazine@Malein 30@Malzid@Mazide@Milurit@N,N-Maleoylhydrazine
Sinónimos:
  • HIDRAZIDA MALEICA
CAS:
123-33-1
Nº C.E./EINECS:
204-619-9
Fórmula molecular:
C4H4N2O2
Usos:
herbicida pesticida

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 4, SUPL. 7; 1987)
Notas IARC
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 4, SUPL. 7; 1987)
Notas IARC
Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
940 g/kg de producto técnico. La sustancia se ajustará a lo establecido por la Orden de 1 de febrero de 1991
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento. 2) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de diciembre de 2002, se deberá atender especialmente a: - La protección de artrópodos que no son objeto de tratamiento. - La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Lista