BBDD Risctox
Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.
Buscar otras sustancias
creosota, madera
Nombre
creosota, madera
Números de identificación
- CAS: 8021-39-4
- Nº C.E./EINECS: 232-419-1
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Sinónimos: -
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
No classifications available
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
No classifications available
Símbolos
No symbols available
Notas
Combinación compleja de fenoles obtenida como un destilado del alquitrán de madera.
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: 1. No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada al tratamiento de maderas. La madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá comercializarse. 2. No obstante lo dispuesto en el punto 1: a) las sustancias y mezclas podrán usarse para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales amparados por la legislación comunitaria relativa a la protección de los trabajadores para retratamiento in situ únicamente si contienen: i) benzo(a)pireno en concentraciones inferiores a 50 mg/kg (0,005 % en peso), y ii) fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores a 3 % en peso. Dichas sustancias y mezclas para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o por profesionales: — podrán comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros, — no podrán venderse a los consumidores. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional»; b) la madera tratada en instalaciones industriales o por profesionales conforme a lo dispuesto en la letra a), que se comercializa por primera vez o que se vuelve a tratar in situ podrá destinarse únicamente a usos profesionales e industriales, por ejemplo en ferrocarriles, en el transporte de energía eléctrica y telecomunicaciones, para cercados, para fines agrícolas (por ejemplo, tutores de árboles) y en puertos y vías navegables; c) la prohibición de comercialización que se establece en el punto 1 no se aplicará a la madera que haya sido tratada con las sustancias contempladas en las letras a) a i) de la entrada 31 con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se comercialice en el mercado de segunda mano para su reutilización. 3. La madera tratada a que hacen referencia las letras b) y c) del punto 2 no podrá usarse: — en el interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad, — en juguetes, — en terrenos de juego, — en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel, — en la fabricación de muebles de jardín, como mesas de acampada, — para la fabricación y uso y cualquier retratamiento de: — contenedores para cultivos, — envases con los que puedan entrar en contacto materias primas, productos intermedios o productos acabados destinados al consumo humano o animal, — otros materiales que puedan contaminar los artículos arriba mencionados.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII