BBDD Risctox

Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.

Buscar otras sustancias

Identificación

Nombre:
creosota, madera
Nombre (Inglés):
Creosote, wood
CAS:
8021-39-4
Nº C.E./EINECS:
232-419-1
Usos:
pesticida

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista
Según otras fuentes

Lista generada desde la tabla dn_risc_sustancias_cancer_otras

Categoría
N-1, CP
Fuente
NTP, CP65
Lista
Carcinógenos según otras fuentes ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 3 según los criterios de la Directiva de Preparados Peligrosos (anterior al Reglamento CLP). Sustancias con evidencia limitada o indicios de carcinogenicidad o mutagenicidad.

Categoría
N-1, CP
Fuente
NTP, CP65
Lista
Neurotóxicos ?

Sustancias con efectos neurotóxicos

Efecto neurotóxico
Nivel
2
Fuente
Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada al tratamiento de maderas. La madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá comercializarse. 2. No obstante lo dispuesto en el punto 1: a) las sustancias y mezclas podrán usarse para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales amparados por la legislación comunitaria relativa a la protección de los trabajadores para retratamiento in situ únicamente si contienen: i) benzo(a)pireno en concentraciones inferiores a 50 mg/kg (0,005 % en peso), y ii) fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores a 3 % en peso. Dichas sustancias y mezclas para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o por profesionales: — podrán comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros, — no podrán venderse a los consumidores. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional»; b) la madera tratada en instalaciones industriales o por profesionales conforme a lo dispuesto en la letra a), que se comercializa por primera vez o que se vuelve a tratar in situ podrá destinarse únicamente a usos profesionales e industriales, por ejemplo en ferrocarriles, en el transporte de energía eléctrica y telecomunicaciones, para cercados, para fines agrícolas (por ejemplo, tutores de árboles) y en puertos y vías navegables; c) la prohibición de comercialización que se establece en el punto 1 no se aplicará a la madera que haya sido tratada con las sustancias contempladas en las letras a) a i) de la entrada 31 con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se comercialice en el mercado de segunda mano para su reutilización. 3. La madera tratada a que hacen referencia las letras b) y c) del punto 2 no podrá usarse: — en el interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad, — en juguetes, — en terrenos de juego, — en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel, — en la fabricación de muebles de jardín, como mesas de acampada, — para la fabricación y uso y cualquier retratamiento de: — contenedores para cultivos, — envases con los que puedan entrar en contacto materias primas, productos intermedios o productos acabados destinados al consumo humano o animal, — otros materiales que puedan contaminar los artículos arriba mencionados.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
Lista