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Identificación

Nombre:
dicloro[(diclorofenil)metil]metilbenceno
Nombre (Inglés):
dichloro[(dichlorophenyl)methyl]methylbenzene
Sinónimos:
  • (diclorofenil)(diclorooctil)metano, mezcla de isomeros (IUPAC)
  • dicloro(diclorofenil)metil metilbenceno, mezcla de isomeros
  • monometil-tetracloro-difenil-metano
CAS:
76253-60-6
Nº C.E./EINECS:
278-404-3
Fórmula molecular:
C14H10Cl4

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Emisiones a la atmósfera ?

Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Prohibidas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas

Comentario

Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

Lista
Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas. Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse. 2. A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a: a) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; b) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994. A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista
Prohibidas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_prohibidas

Comentario

Limitaciones: A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización y uso de esa sustancia, de los preparados y de los productos que la contengan. No obstante, esta disposición no se aplicará: 1) a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio en 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria; 2) al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en 18 de junio de 1994. A partir del 18 de junio de 1994, quedará prohibida la comercialización en el mercado de segunda mano de esta sustancia, así como de los preparados y las instalaciones/maquinaria que la contengan.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

Lista