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Identificación

Nombre:
ftalato de bis(2-metoxietilo)
Nombre (Inglés):
bis(2-methoxyethyl) phthalate
Sinónimos:
  • DEMP
CAS:
117-82-8
Nº C.E./EINECS:
204-212-6
Fórmula molecular:
C14H18O6

Clasificación y Etiquetado (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H360Df : Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.

    Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción

Riesgos específicos para la salud

Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
UE2
Lista
Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista
Prohibidas para embarazadas

Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario
1. No se pondrá en el mercado después del 1 de noviembre de 2020 en ninguno de los siguientes casos:
a) Ropa o accesorios relacionados;
b) Textiles distintos de las prendas de vestir que, en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, entran en contacto con la piel humana en una medida similar a la de la ropa;
c) El calzado; si las prendas de vestir, los accesorios conexos, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado están destinados a ser utilizados por consumidores y la sustancia está presente en una concentración, medida en material, igual o superior al especificado para esa sustancia en el Apéndice 12.
2.A título de excepción, en relación con la comercialización de formaldehído [Nº CAS 50-00-0] en chaquetas, abrigos o tapicería, la concentración pertinente a efectos de párrafo 1 será de 300 mg/kg durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 y el 1 Noviembre de 2023. La concentración especificada en el Apéndice 12 se aplicará a partir de entonces.
3. El párrafo 1 no se aplicará a:
(a) las prendas de vestir, los accesorios o el calzado relacionados, o las partes de las prendas de vestir, los accesorios relacionados o calzado, hecho exclusivamente de cuero natural, piel o cuero;
b) Cierres no textiles y accesorios decorativos no textiles;
c) Prendas de vestir de segunda mano, accesorios conexos, textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado
d) Alfombras de pared a pared y revestimientos textiles de suelo para uso en interiores, alfombras y corredores.
4. El párrafo 1 no se aplicará a las prendas de vestir, los accesorios conexos, los textiles que no sean prendas de vestir, o el calzado dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo1 o del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo 2.
5. El apartado b) del párrafo 1 no se aplicará a los textiles desechables. Por "textiles desechables" se entiende los textiles que están diseñados para ser utilizados una sola vez o por un tiempo limitado y no están destinados a uso posterior para el mismo o similar propósito.
6. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de cualquier restricción establecida en el presente Anexo o en otra legislación aplicable de la Unión.
7. La Comisión examinará la exención prevista en el apartado d) del párrafo 3 y, si procede, modificará ese punto en consecuencia.
Lista
Sustancias sujetas a autorización de REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH, sujetas al régimen de autorización previa. Para poder utilizarlas tras la fecha límite (sunset date), las empresas deben obtener autorización de la ECHA, demostrando control adecuado del riesgo o ausencia de alternativas viables.

Lista
Candidatas REACH ?

Sustancias de Muy Alta Preocupación (SVHC, Substances of Very High Concern) identificadas por la ECHA e incluidas en la Lista de Candidatas del Reglamento REACH. Son sustancias con propiedades CMR, PBT, mPmB o de alteración endocrina susceptibles de ser incluidas en el Anexo XIV (autorización). Su inclusión genera obligaciones de notificación en artículos.

Lista
Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance
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