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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Disruptores endocrinos

¿Qué son?

Un disruptor endocrino o alterador hormonal es una sustancia química capaz de alterar el equilibrio hormonal, pudiendo provocar diferentes efectos adversos sobre la salud de las personas, animales o de sus descendientes. Estas sustancias pueden ser causa de perjuicios para la salud como el cáncer, alteraciones del comportamiento y anomalías reproductivas.

Los efectos dependen del sistema hormonal al que afecten (estrogénico, tiroideo, etc.) y del momento de la exposición (durante el desarrollo fetal, niñez, pubertad, etc.), y son diferentes según el sexo. Son de especial importancia los efectos en los hijos de personas expuestas.

A continuación, se resumen los posibles efectos sobre la salud humana de los disruptores endocrinos:

  1. Mujeres expuestas: Cáncer de mama, endometriosis, muerte embrionaria y fetal, malformaciones en la descendencia.
  2. Hombres expuestos: Cáncer de testículo, cáncer de próstata, reducción del recuento espermático, reducción de calidad del esperma, disminución del nivel de testosterona, modificaciones de concentraciones de hormonas tiroideas.
  3. Hijas de personas expuestas: Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, deformaciones en órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.
  4. Hijos de personas expuestas: Criptorquidia o no descenso testicular, hipospadias, reducción del recuento espermático, disminución del nivel de testosterona, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.


Los disruptores endocrinos están señalados con la nota ae en el Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, publicado por el INSST.

Los valores límite asignados a estos agentes no se han establecido para prevenir los posibles efectos de alteración endocrina, lo cual justifica una vigilancia adecuada de la salud.


La Guía de buenas prácticas para la mejora de la salud en el trabajo por razones de reproducción y maternidad, del Ministerio de Trabajo, incluye a los disruptores endocrinos como riesgo específico.


¿Qué hacer?

Los efectos derivados de la exposición a disruptores endocrinos se producen a dosis muy bajas, en general muy por debajo de los límites de exposición legalmente establecidos.


La gravedad a la que pueden llegar los daños por exposición a dichos agentes, hace que deban calificarse como sustancias especialmente peligrosas y que se deban evitar los riesgos derivados de la exposición. La prioridad debe ser su eliminación o sustitución y sólo en caso de que esto no sea técnicamente posible se deberían adoptar otras medidas para reducir la exposición de los trabajadores (medidas de protección colectivas e individuales) a estas sustancias, siguiendo los principios de la acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Ante la posibilidad de exposición de trabajadoras embarazadas, o en situación de lactancia, el empresario debe:

  1. Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición, a través de la adaptación del puesto de trabajo de la trabajadora afectada.
  2. Cambiar a la trabajadora a otro puesto compatible con su estado cuando la adaptación del puesto de trabajo no resultase posible.
  3. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o período de lactancia cuando el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, teniendo la trabajadora derecho a percibir un subsidio.

Los disruptores endocrinos están incluidos en el grupo de contaminantes cuya eliminación es prioritaria en la Unión Europea, según recoge el Libro Blanco: Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos.


Guías de actuación

  1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSST, 2022
  2. Disruptores endocrino. Nuevas propuestas para nuevos retos. ISTAS/CCOO, 2012
  3. Guía sindical para la prevención de riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia. ISTAS/CCOO, 2009.
  4. Guía para la sustitución de sustancias peligrosas en las empresas. ISTAS, 2005
  5. La prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo. Guía para la intervención. ISTAS, 2004.
  6. Guía sindical para la eliminación de tóxicos en el sector de limpiezas. Disruptores endocrinos: un nuevo riesgo tóxico. ISTAS / CCOO, 2003
  7. Guía sindical para la eliminación de tóxicos en el sector de limpiezas y desengrase de metales. Disruptores endocrinos: un nuevo riesgo tóxico. ISTAS / CCOO, 2003
  8. Guía de Buenas Prácticas para la mejora de la seguridad y la Salud en el trabajo por Razones de Reproducción y Maternidad.


Clasficación

Criterios de clasificación de las sustancias disruptoras endocrinas según el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/707 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

A efectos de la clasificación respecto de la alteración endocrina para la salud humana, las sustancias se asignarán a una de las dos categorías.


Categorías

Criterios

CATEGORÍA 1

Se sabe o se supone que son alteradores endocrinos para la salud humana.

La clasificación en la categoría 1 se basará fundamentalmente en pruebas procedentes de al menos uno de los siguientes:

a) datos obtenidos con humanos;

b) datos obtenidos con animales;

c) datos obtenidos sin animales que proporcionen una capacidad de predicción equivalente a la de los datos de las letras a) o b).

Dichos datos proporcionarán pruebas de que la sustancia cumple todos los criterios siguientes:

a) actividad endocrina;

b) un efecto adverso en un organismo intacto o en su descendencia o en las generaciones futuras;

c) un vínculo biológicamente verosímil entre la actividad endocrina y el efecto adverso.

Ahora bien, si existe información que suscita serias dudas sobre la pertinencia de los efectos adversos para los seres humanos, es posible que sea más adecuada la clasificación en la categoría 2.


CATEGORIA 2

Se sospecha que son alteradores endocrinos para la salud humana.

Una sustancia se clasificará en la categoría 2 cuando se cumplan todos los criterios siguientes:

a) existen pruebas de:

i. una actividad endocrina, y

ii. un efecto adverso en un organismo intacto o en su descendencia o en las generaciones futuras;


b) las pruebas a que se refiere la letra a) no son lo suficientemente convincentes como para clasificar la sustancia en la categoría 1;

c) existen pruebas de un vínculo biológicamente verosímil entre la actividad endocrina y el efecto adverso.



Mezclas: Una mezcla se clasificará como alterador endocrino para la salud humana cuando al menos uno de sus componentes haya sido clasificado como alterador endocrino para la salud humana de categoría 1 o categoría 2 y esté presente en una concentración igual o superior al límite de concentración genérico apropiado que figura en la tabla:


Componente clasificado como:


Límites de concentración genéricos que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como:


Alterador endocrino para la salud humana de categoría 1

Alterador endocrino para la salud humana de categoría 2

Alterador endocrino para la salud humana de categoría 1

≥ 0,1 %


Alterador endocrino para la salud humana de categoría 2


≥ 1 % [Nota 1]


Nota: Los límites de concentración de esta tabla se aplican tanto a sólidos y líquidos (p/p) como a gases (v/v).

Nota 1: Si uno de los componentes de la mezcla es un alterador endocrino para la salud humana de categoría 2 y está presente en una concentración ≥ 0,1 %, se dispondrá de una FDS de la mezcla, por si se solicita.


Este listado de disruptores endocrinos se elabora a partir de fuentes como las siguientes:


  1. Lista de disruptores endocrinos publicada por la Comisión Europea:


Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad efectiva o potencial para causar alteraciones endocrinas que ni están restringidas ni se están abordando bajo la legislación comunitaria vigente (sustancias de la tabla 1 del documento SEC (2007) 1635).


Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad efectiva para causar alteraciones endocrinas (categoría 1) que ya están reguladas o se abordan en la legislación vigente (sustancias de la tabla 2 del documento SEC (2007) 1635).


Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad potencial para causar alteraciones endocrinas (categoría 2) que ya están reguladas o se abordan en la legislación vigente (sustancias de la tabla 3 del documento SEC (2007) 1635).


Sustancias de las que no hay datos (categoría 3a) o no se han reunido datos suficientes (categoría 3b) sobre su capacidad para causar alteraciones endocrinas (sustancias de la tabla 4 del documento SEC (2007) 1635).


Sustancias que no se consideran como disruptores endocrinos sobre la base de la información disponible (sustancias de la tabla 5 del documento SEC (2007) 1635).


La Comisión Europea no publica una lista exhaustiva de disruptores endocrinos, pero sí ha establecido criterios para identificarlos y ha adoptado medidas legislativas para regular algunas sustancias con propiedades de alteración endocrina. La información sobre sustancias con potencial disruptor endocrino se encuentra en diversas fuentes, incluyendo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), estudios científicos y organizaciones de salud ambiental.

  1. Sustancias con actividad endocrina. EFSA
  2. Alteradores endocrinos. INSST
  3. Listas de Disruptores Endocrinos (LED)l
  4. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)
  5. Alteradores Endocrino. Organización Mundial de la Salud (OMS)


Normativa

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  3. Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos (sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonal es de seres humanos y animales. Comisión de las Comunidades Europeas COM (1999) 706.
  4. Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales-COM (1999) 706. Comisión de las Comunidades Europeas COM (2001) 262 final.
  5. Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales-COM (1999) 706. Comisión de las Comunidades Europeas SEC (2004) 1372.
  6. Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales-COM (1999) 706. Comisión de las Comunidades Europeas SEC (2007) 1635.
  7. Libro Blanco. Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos. Comisión de las Comunidades Europeas COM(2001) 88 final.
  8. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos Bruselas, 7.11.2018 COM(2018) 734 final
  9. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/707 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.


Referencias

Las fuentes consultadas para la elaboración de este listado han sido:


Listado

Fuente

Fecha publicación / consulta

UE

Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo COM (1999) 706 (PDF)

17 de diciembre de 1999

UE

Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo COM (2001) 262 final

14 de junio de 2001

UE

Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo SEC (2004) 1372

28 de octu bre de 2004

UE

Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo SEC (2007) 1635

21 de diciembre de 2007

ES

Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España

2025

Ley 31/1995

Artículos 15 y 16

2025

ECHA

Disruptores endocrinos

2025

ECHA

Nuevas clase de peligros