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Identificación

Nombre:
óxido de berilio
Nombre (Inglés):
beryllium oxide
Sinónimos:
  • OXIDO DE BERILIO
CAS:
1304-56-9
Nº C.E./EINECS:
215-133-1
Fórmula molecular:
BeO
Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
1325

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H350i : Puede provocar cáncer por inhalación.

    Carc. (Cat. 1B) : Carcinogenicidad

  • H330 : Mortal en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 2 *) : Toxicidad aguda

  • H301 : Tóxico en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H372 ** : Provoca daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen> tras exposiciones prolongadas o repetidas <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    STOT repe. (Cat. 1) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H319 : Provoca irritación ocular grave.

    Irrit. oc. (Cat. 2) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H335 : Puede irritar las vías respiratorias.

    STOT única (Cat. 3) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única)

  • H315 : Provoca irritación cutánea.

    Irrit. cut. (Cat. 2) : Corrosión o irritación cutáneas

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
GRUPO 1
Volumen IARC
(VOL. 58; 1993)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 1
Volumen IARC
(VOL. 58; 1993)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)
Lista
Valores Límite Ambientales (VLA) ?

Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.

Datos VLA
Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros puntos del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. No se podrán admitir en las sustancias y preparados comercializados y destinados a su venta al público en general en concentración específica igual o superior: - Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. - Bien a la fijada en el punto 6 del cuadro VI del anexo I del Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, cuando en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas no figure ningún límite de concentración. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Restringido a usos profesionales: 'Atención -evítese la exposición-. Recábense instrucciones especiales antes del uso'». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. c) Los carburantes encuadrados en los grupos siguientes: Los derivados de los hidrocarburos, previstos para su uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas. d) Las pinturas para artistas, contempladas en el Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

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Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Netherlands
Actividad
RMOA
Última actualización
2017-11-09T00:00:00
Alcance
CMR
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