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óxido de berilio
Nombre
óxido de berilio
Números de identificación
- CAS: 1304-56-9
- Nº C.E./EINECS: 215-133-1
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 1325
Más información
- Fórmula molecular: BeO
- Sinónimos: OXIDO DE BERILIO
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 2; R49 |
| 2 | T+; R26 |
| 3 | T; R25-48/23 |
| 4 | Xi; R36/37/38 |
| 5 | R43 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 1B; H350i |
| 2 | Tox. ag., 2 *; H330 |
| 3 | Tox. ag., 3 *; H301 |
| 4 | STOT repe., 1; H372 ** |
| 5 | Irrit. oc., 2; H319 |
| 6 | STOT única, 3; H335 |
| 7 | Irrit. cut., 2; H315 |
| 8 | Sens. cut., 1; H317 |
Símbolos
-
T+
Muy tóxico
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros puntos del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. No se podrán admitir en las sustancias y preparados comercializados y destinados a su venta al público en general en concentración específica igual o superior: - Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. - Bien a la fijada en el punto 6 del cuadro VI del anexo I del Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, cuando en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas no figure ningún límite de concentración. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Restringido a usos profesionales: 'Atención -evítese la exposición-. Recábense instrucciones especiales antes del uso'». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. c) Los carburantes encuadrados en los grupos siguientes: Los derivados de los hidrocarburos, previstos para su uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas. d) Las pinturas para artistas, contempladas en el Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I