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óxido de berilio

Nombre

óxido de berilio

Números de identificación

  • CAS: 1304-56-9
  • Nº C.E./EINECS: 215-133-1
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 1325

Más información

  • Fórmula molecular: BeO
  • Sinónimos: OXIDO DE BERILIO

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 Carc. Cat. 2; R49
2 T+; R26
3 T; R25-48/23
4 Xi; R36/37/38
5 R43

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Carc., 1B; H350i
2 Tox. ag., 2 *; H330
3 Tox. ag., 3 *; H301
4 STOT repe., 1; H372 **
5 Irrit. oc., 2; H319
6 STOT única, 3; H335
7 Irrit. cut., 2; H315
8 Sens. cut., 1; H317

Símbolos

  • T+

    T+

    Muy tóxico

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
GRUPO 1
Volumen IARC
(VOL. 58; 1993)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Netherlands
Actividad
RMOA
Última actualización
2017-11-09T00:00:00
Alcance
CMR

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros puntos del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. No se podrán admitir en las sustancias y preparados comercializados y destinados a su venta al público en general en concentración específica igual o superior: - Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. - Bien a la fijada en el punto 6 del cuadro VI del anexo I del Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, cuando en el anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas no figure ningún límite de concentración. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Restringido a usos profesionales: 'Atención -evítese la exposición-. Recábense instrucciones especiales antes del uso'». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. c) Los carburantes encuadrados en los grupos siguientes: Los derivados de los hidrocarburos, previstos para su uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas. d) Las pinturas para artistas, contempladas en el Reglamento de Preparados Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I