Inicio

Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Límites de exposición profesional

¿Qué son?


Los Límites de Exposición Profesional (LEP) son valores de referencia utilizados para evaluar y controlar la exposición de las personas trabajadoras a agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, principalmente por inhalación.


En España, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica anualmente el documento Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España.


Los LEP incluyen principalmente:


  1. Valores Límite Ambientales (VLA), que se refieren a la concentración del agente químico en el aire de la zona de respiración.
  2. Valores Límite Biológicos (VLB), que se utilizan como referencia para determinados indicadores biológicos de exposición.


Los valores actualizados para cada sustancia pueden consultarse en la Base de Datos de Límites de Exposición Profesional (BDLEP) del INSST, mediante el nombre de la sustancia o su número CAS.


Valores Límite Ambientales


Los principales VLA son:


  1. VLA-ED (Exposición Diaria): valor de referencia para la exposición media ponderada durante una jornada laboral de 8 horas.
  2. VLA-EC(Exposición de Corta Duración): valor de referencia para exposiciones de corta duración, habitualmente durante un período de 15 minutos, salvo que para un agente concreto se establezca otro período de referencia.


El VLA-ED y el VLA-EC no tienen el mismo significado y, cuando una sustancia dispone de ambos, deben valorarse conjuntamente.


Los VLA son valores de referencia para la evaluación y el control de la exposición. No constituyen una frontera entre una situación «segura» y otra «peligrosa», ni garantizan por sí mismos la ausencia de efectos sobre la salud.


Por ello, no superar un VLA no significa que no sea necesario adoptar medidas preventivas. La evaluación debe considerar las características del agente, las condiciones reales de trabajo, la duración y frecuencia de la exposición, las vías de entrada y las características de las personas expuestas.


Valores Límite Biológicos


Los Valores Límite Biológicos (VLB) son valores de referencia para determinados indicadores biológicos relacionados con la exposición a agentes químicos.


El control biológico puede aportar información sobre la exposición global de una persona trabajadora, ya que puede integrar la absorción por diferentes vías, incluida la inhalatoria, dérmica o digestiva, dependiendo de las características de la sustancia y del indicador utilizado.


Puede resultar especialmente útil:


  1. como complemento de las mediciones ambientales;
  2. cuando existe una contribución significativa de la vía dérmica;
  3. para valorar la exposición global al agente;
  4. para comprobar la eficacia de las medidas preventivas;
  5. o cuando existen diferencias importantes entre la exposición ambiental y la cantidad realmente absorbida.


Los VLB no están concebidos para diagnosticar una enfermedad profesional ni para determinar por sí solos la existencia o ausencia de efectos adversos para la salud.

Los límites no garantizan por sí solos la protección de todas las personas trabajadoras.


Los valores límite se establecen a partir del conocimiento científico disponible y de determinados efectos críticos sobre la salud. Por tanto, pueden existir personas especialmente sensibles que presenten efectos a concentraciones inferiores al valor de referencia.


Además, los VLA se centran fundamentalmente en la exposición por inhalación y no siempre reflejan adecuadamente otras vías de entrada, como la exposición cutánea.


Por ello, la evaluación debe tener en cuenta, entre otros aspectos:


  1. la inhalación;
  2. la absorción por la piel;
  3. la ingestión accidental;
  4. la exposición a mezclas de agentes químicos;
  5. la duración y frecuencia de la exposición;
  6. los efectos agudos y crónicos;
  7. la sensibilización;
  8. la carcinogenicidad, mutagenicidad o toxicidad para la reproducción;
  9. la posibilidad de efectos sobre el sistema endocrino;
  10. y las características individuales que puedan aumentar la susceptibilidad.


Los LEP establecidos para agentes químicos concretos no deben utilizarse automáticamente para valorar una mezcla de sustancias. Cuando existe exposición simultánea a varios agentes, debe realizarse una evaluación específica teniendo en cuenta sus efectos y posibles interacciones.


Sustancias cancerígenas, mutágenas y reprotóxicas


Los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos requieren una atención preventiva específica.

El Real Decreto 665/1997, en su redacción vigente, incluye los agentes reprotóxicos dentro de su ámbito de aplicación y establece obligaciones específicas de evaluación, sustitución, reducción de la exposición, higiene, vigilancia de la salud e información y formación.


La existencia de un valor límite para una de estas sustancias no debe interpretarse como un nivel de exposición sin riesgo. La prioridad preventiva es evitar la exposición mediante la sustitución del agente o del proceso cuando sea técnicamente posible y, cuando no lo sea, reducir la exposición al nivel más bajo que sea técnicamente posible.


También debe prestarse atención a sustancias para las que todavía no existe un valor límite. La ausencia de VLA o VLB no significa que la exposición sea segura ni que pueda omitirse su evaluación.


Embarazo, lactancia y salud reproductiva


Los valores límite profesionales deben utilizarse con especial precaución durante el embarazo y la lactancia.

El propio documento LEP 2026 del INSST señala que, a priori, los LEP no pueden considerarse un criterio adecuado para evaluar el riesgo por exposición a agentes químicos de una trabajadora embarazada o en período de lactancia natural, porque los valores límite se establecen teniendo en cuenta un efecto crítico determinado que puede no coincidir con los posibles efectos sobre el embarazo o la lactancia.


La evaluación de riesgos debe considerar también los posibles efectos sobre la fertilidad y la función reproductiva de las personas trabajadoras, tanto en mujeres como en hombres.


La Ley 31/1995 obliga a tener en cuenta los factores de riesgo que puedan afectar a la función de procreación, incluida la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos con posibles efectos mutagénicos o de toxicidad para la reproducción.


Además, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece medidas específicas para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. Entre los agentes que requieren especial consideración se encuentran determinadas sustancias clasificadas por sus efectos sobre la reproducción, sustancias cancerígenas y mutágenas, el plomo, el mercurio y sus derivados, el monóxido de carbono y otros agentes con capacidad de penetración cutánea.


Por tanto, no debe utilizarse un VLA como único criterio para decidir que una exposición es aceptable durante el embarazo o la lactancia. Cuando exista un riesgo específico, deberán aplicarse las medidas previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, priorizando la eliminación o evitación de la exposición.


¿Qué hacer?


La existencia de un límite de exposición no sustituye a la evaluación y prevención del riesgo químico.

Ante la presencia de agentes químicos peligrosos en el trabajo se debe:


  1. Identificar todas las sustancias y mezclas utilizadas o generadas, incluidos los productos intermedios y residuos.
  2. Consultar la información disponible, especialmente las fichas de datos de seguridad, el etiquetado, la clasificación CLP y la información toxicológica disponible.
  3. Comprobar si existe un VLA o VLB vigente para cada agente en el documento LEP actualizado del INSST.
  4. Evaluar todas las vías de exposición, no únicamente la inhalación.
  5. Considerar las exposiciones simultáneas a varios agentes y las posibles interacciones.
  6. Priorizar la eliminación o sustitución de los agentes peligrosos cuando sea posible.
  7. Cuando la sustitución no sea posible, reducir la exposición mediante medidas técnicas y organizativas, como sistemas cerrados, extracción localizada, aislamiento del proceso, automatización, mantenimiento adecuado, limpieza y procedimientos de trabajo seguros.
  8. Utilizar los equipos de protección individual como medida complementaria, no como sustitución de las medidas colectivas y de organización del trabajo.
  9. Realizar mediciones ambientales o controles biológicos cuando sean necesarios para comprobar y cuantificar la exposición.
  10. Revisar periódicamente la evaluación cuando cambien las sustancias, los procesos, las condiciones de trabajo o el conocimiento científico disponible.


La estrategia preventiva debe ser especialmente rigurosa cuando se trate de sustancias cancerígenas, mutágenas o reprotóxicas, sensibilizantes o sustancias con otros efectos graves para la salud.


LEP 2026: novedades relevantes


La edición LEP 2026 incorpora diversas modificaciones respecto a ediciones anteriores. Entre ellas:

  1. actualización de los VLA del amianto, benceno, cianuro de vinilo y de determinados agentes presentes en minería subterránea y construcción de túneles;
  2. actualización de los valores para diisocianatos, etilbenceno, formamida y plomo;
  3. actualización del VLB del benceno;
  4. incorporación de valores biológicos para plomo y etilbenceno con entrada en vigor prevista en los próximos años;
  5. actualización de las clasificaciones de determinados agentes;
  6. retirada de la tabla del valor correspondiente al 1,2,3-tricloropropano, al encontrarse su valor en revisión;
  7. incorporación de agentes químicos que se encuentran actualmente en estudio para el establecimiento o modificación de VLA o VLB.


Es importante consultar siempre la edición más reciente del documento LEP y la BDLEP del INSST, ya que los valores pueden modificarse a medida que se dispone de nueva información científica o se incorporan cambios normativos.


Normativa y documentación de referencia


  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  2. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  3. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, en su redacción vigente.
  4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especialmente sus anexos VII y VIII relativos a embarazo y lactancia natural.
  5. Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España. INSST, edición 2026.
  6. Base de Datos de Límites de Exposición Profesional (BDLEP). INSST.
  7. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST, 2022.


Última actualización del documento

Agosto 2026