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Identificación

Nombre:
ziram
Nombre (Inglés):
ziram@Zinc dimethyldithiocarbamate@Methyl zimate@Dimethyldithiocarbamic acid zinc salt@Bis(dimethylcarbamodithioato-S,S`)zinc@Bis(dimethyldithiocarbamato)zinc@ Zinc bis(dimethylthiocarbamoyl) disulfide@Carbazinc@Fungostop@Zinc bis(dimethyldithiocarbamoyl)disulfide@Methyl Ziram@Dimethylcarbamodithioic acid, zinc complex@Dimethyldithiocarbamate zinc salt@Zinc N,N-dimethyldithiocarbamate@Amylzimate@Carbamic acid, dimethyldithio-, zinc salt (2:1)@Ciram@Methyl zineb@Bis(dimethylcarbamodithiato-S,S`)-zinc@(SP-4-1)-Bis(dimethylcarbamodithiato-S,S`)-zinc@(T-4)-Bis(dimethylcarbamodithioato-S,S`)-zinc@ (T-4)-Bis (dimethyldithiocarbamato-S,S` )zinc@Methyl cymate
Sinónimos:
  • ziram (ISO)
  • bis(N,N-dimetil-ditiocarbamato) de cinc
CAS:
137-30-4
Nº C.E./EINECS:
205-288-3
Fórmula molecular:
C6H12N2S4Zn
Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
0348
Usos:
fungicida pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS05

    Corrosivo

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H330 : Mortal en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 2 *) : Toxicidad aguda

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H373 ** : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>

    STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H335 : Puede irritar las vías respiratorias.

    STOT única (Cat. 3) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única)

  • H318 : Provoca lesiones oculares graves.

    Les. oc. (Cat. 1) : Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
M = 100

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 53; 1991)
Notas IARC
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 53; 1991)
Notas IARC
Lista
Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
NS, UE1, OSF
Lista
Neurotóxicos ?

Sustancias con efectos neurotóxicos

Efecto neurotóxico
COLINÉRGICO
Nivel
2
Fuente
18
Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Normativa ambiental

LPCIC (EPER)

Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).

EPER Agua
1
EPER Aire
1
EPER Suelo
Lista
EPER Agua ?

Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.

EPER Agua
Lista
EPER Aire ?

Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.

Lista
Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias bajo evaluación. CoRAP ?

Sustancias incluidas en el Plan de Acción Continuo de la Comunidad (CoRAP) del Reglamento REACH. Son sustancias seleccionadas para evaluación por los Estados miembros de la UE por indicios de riesgo para la salud humana o el medio ambiente, con el objetivo de aclarar si procede adoptar medidas regulatorias.

Año
2012
Estado miembro
Dinamarca
Motivos preocupación
Posible disruptor endocrino; Ratio caracterización de riesgo cercano a 1 (Riesgos salud)
Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
Denmark
Actividad
Hazard assessment
Última actualización
2015-04-01T00:00:00
Alcance
ED
Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
950 g/kg (especificación de la FAO) de producto técnico
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como fungicida o como repelente. 2) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a: La protección de los organismos acuáticos y artrópodos que no son objeto de tratamientos, e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, La situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar los límites máximos de residuos.





Lista
Biocidas Prohibidas ?

Sustancias activas cuya aprobación para uso biocida ha sido denegada o no renovada en el marco del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. No pueden comercializarse ni utilizarse como sustancias activas en productos biocidas en la Unión Europea.

Fuente
Decisión 2007/565/CE
Exenciones
2008/08/22
Exenciones
Productos de limpieza, Repelentes y atrayentes, Conservantes para productos enlatados, Desinfectante para salud pública y privada
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