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Identificación
- Nombre:
- 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea
- Nombre (Inglés):
- 3-(4-isopropylphenyl)-1,1-dimethylurea
- Sinónimos:
-
- ISOPROTURON
- CAS:
- 34123-59-6
- Nº C.E./EINECS:
- 251-835-4
- Fórmula molecular:
- C12H18N2O
- Usos:
- pesticida
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad crónica
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| M = 10 |
Riesgos específicos para la salud
Riesgos específicos medioambiente
Toxicidad acuática (Directiva aguas) ?
Sustancias clasificadas con toxicidad acuática aguda según el Reglamento CLP (frase H400, Aquatic Acute 1). Presentan peligro inmediato para los organismos acuáticos y su uso o vertido puede causar daños rápidos en los ecosistemas acuáticos.
ListaSustancias peligrosas para el agua (Alemania) ?
Sustancias clasificadas con toxicidad acuática crónica según el Reglamento CLP (frases H410–H413, categorías Aquatic Chronic 1 a 4). Representan un peligro a largo plazo para los organismos acuáticos, incluso a concentraciones bajas y por exposición prolongada.
Normativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Suelo ?
Sustancias de la Lista 3 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Sustancias presentes en los residuos generados por instalaciones IPPC que deben ser controladas y minimizadas en el marco de la mejor técnica disponible.
ListaAccidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias bajo evaluación. PACT ?
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?
Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 7 de diciembre de 2001, se deberá atender especialmente a: - La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en zonas con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las descritas en el informe de revisión, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de los organismos acuáticos e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
Biocidas Prohibidas ?
Sustancias activas cuya aprobación para uso biocida ha sido denegada o no renovada en el marco del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. No pueden comercializarse ni utilizarse como sustancias activas en productos biocidas en la Unión Europea.