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níquel
Nombre
níquel
Números de identificación
- CAS: 7440-02-0
- Nº C.E./EINECS: 231-111-4
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0062
Más información
- Fórmula molecular: Ni
- Sinónimos: níquel metal
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 3; R40 |
| 2 | T; R48/23 |
| 3 | R43 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 2; H351 |
| 2 | STOT repe., 1; H372** |
| 3 | Sens. cut., 1; H317 |
Símbolos
-
T
Tóxico
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: 1. No se utilizarán a) en ningún dispositivo dotado de pasador que se introduce en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano, a menos que la tasa de níquel liberado en estos dispositivos sea inferior a 0,2 μg/cm 2 /semana (límite de migración); b) en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como: — pendientes, — collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos, — cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj, — botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir, si el níquel liberado de las partes de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 μg/cm 2 /semana; c) en los artículos como los enumerados en la letra b), que estén dotados de revestimiento que no contenga níquel, salvo que dicho revestimiento baste para garantizar que el níquel liberado de las partes de dichos artículos en contacto directo y prolongado con la piel no supera los 0,5 μg/cm 2 /semana durante un período de al menos dos años de utilización normal del artículo. 2. No podrán comercializarse los artículos contemplados en el punto 1, salvo que cumplan los requisitos establecidos en dicho punto. 3. Las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) se utilizarán como métodos de ensayo para acreditar la conformidad de los artículos con los puntos 1 y 2.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII