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monóxido de níquel
Nombre
monóxido de níquel
Números de identificación
- CAS: 1313-99-1
- Nº C.E./EINECS: 215-215-7
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0926
Más información
- Fórmula molecular: NiO
- Sinónimos: MONOXIDO DE NIQUEL (+2), OXIDO DE NIQUEL NEGRO, BUNSENITA, MONOXIDO DE NIQUEL
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 1; R49 |
| 2 | T; R48/23 |
| 3 | R43 |
| 4 | R53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 1A; H350i |
| 2 | STOT repe., 1; H372** |
| 3 | Sens. cut., 1; H317 |
| 4 | Acuático crónico., 4; H413 |
Símbolos
-
T
Tóxico
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente: 1. No se admitirán en las sustancias y preparados comercializados para su venta al público en general en concentración específica igual o superior: — bien a la concentración pertinente fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, — bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales». 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano y veterinario tal y como los definen las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE; c) — los carburantes cubiertos por la Directiva 98/70/CE, — los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas, — los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado); d) las pinturas para aristas contempladas en la Directiva 1999/45/CE.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII