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sulfuro de níquel (II)

Nombre

sulfuro de níquel (II)

Números de identificación

  • CAS: 16812-54-7
  • Nº C.E./EINECS: 240-841-2
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -

Más información

  • Fórmula molecular: NiS
  • Sinónimos: -

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 Carc. Cat. 1; R49
2 Muta. Cat. 3; R68
3 T; R48/23
4 R43
5 N; R50-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Carc., 1A; H350i
2 Muta., 2; H341
3 STOT repe., 1; H372**
4 Sens. cut., 1; H317
5 Acuático agudo., 1; H400
6 Acuático crónico., 1; H410

Símbolos

  • T

    T

    Tóxico

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
GRUPO 1
Volumen IARC
(VOL. 49; 1990)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Germany
Actividad
RMOA
Última actualización
2017-05-12T00:00:00
Alcance
CMR, Sensitiser

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente: 1. No se admitirán en las sustancias y preparados comercializados para su venta al público en general en concentración específica igual o superior: — bien a la concentración pertinente fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, — bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales». 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano y veterinario tal y como los definen las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE; c) — los carburantes cubiertos por la Directiva 98/70/CE, — los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión móviles o fijas, — los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado); d) las pinturas para aristas contempladas en la Directiva 1999/45/CE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII