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Identificación

Nombre:
hexafluoroarsenato de 3-metil-4-(pirrolidin-1-il)bencenodiazonio
Nombre (Inglés):
3-methyl-4-(pyrrolidin-1-yl)benzenediazonium hexafluoroarsenate
Sinónimos:
  • HEXAFLUOROARSENIATO DE 3-METIL-4-(PIRROLIDIN-1-IL)BENCENODIAZONIO
CAS:
27569-09-1
Nº C.E./EINECS:
248-532-4
Fórmula molecular:
C11H14N3.AsF6

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H331 : Tóxico en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H301 : Tóxico en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Notas

  • R.1272-Nota A
  • R.1272-Nota 1
Etiquetado
Concentración Etiquetado
*

Riesgos específicos para la salud

Valores Límite Ambientales (VLA) ?

Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.

Datos VLA
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Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No se admitirán como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados: Para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en: Los cascos de los buques. Las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura. Cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente. En la protección de la madera. La madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá ser comercializada. No obstante, se admitirán las siguientes excepciones: En relación con las sustancias y preparados para proteger la madera: únicamente podrán utilizarse en las instalaciones industriales que utilicen el vacío o la presión para impregnar la madera, siempre que se trate de soluciones de compuestos inorgánicos de CCA (cobre-cromo-arsénico) del tipo C. La madera tratada de la forma descrita no podrá ser comercializada antes de que haya terminado de fijarse el conservante. En relación con la comercialización de madera que haya sido tratada con soluciones de CCA en instalaciones industriales que cumplan las condiciones previstas en el apartado 1º: se admitirá su comercialización para usos profesionales o industriales en los cuales la integridad estructural de la madera sea imprescindible para la seguridad de las personas o del ganado, siempre que resulte improbable que, durante la vida útil de la instalación, alguien entre en contacto con la madera: Como madera para estructuras en edificios públicos, construcciones agrícolas, edificios de oficinas e instalaciones industriales. En puentes y construcción de puentes. Como madera de construcción en aguas dulces y aguas salobres (embarcaderos y puentes). Como muros de protección acústica. En la prevención de aludes. En las barreras y vallas de protección de las carreteras. Como postes redondos de madera de conífera descortezada en las cercas para el ganado. En estructuras de retención de tierras. Como postes de transmisión de electricidad y telecomunicaciones. Como traviesas de vías de ferrocarril subterráneo. Sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, la madera tratada que se comercialice deberá etiquetarse de manera individual con la mención «Únicamente para usos e instalaciones profesionales e industriales. Contiene arsénico». Asimismo, la madera que se comercialice empaquetada deberá llevar la mención: «Utilice guantes al manipular esta madera. Utilice una máscara contra el polvo y protección ocular al cortar o trabajar con esta madera. Los residuos de esta madera deberán ser tratados como residuos peligrosos por una empresa autorizada». La madera tratada a la que se hace referencia en los apartados 1º y 2º no podrá utilizarse: En construcciones residenciales o domésticas, con independencia de su finalidad. Para ninguna aplicación en la cual exista un riesgo de que la piel entre en contacto repetidas veces con la madera. En aguas marinas. Para usos agrícolas, con la excepción de su utilización como postes en las cercas para el ganado y como madera para estructuras que sean conformes con el apartado 2º. Para ninguna aplicación en la cual la madera tratada pueda entrar en contacto con productos intermedios o productos terminados destinados al consumo humano o animal. 2. No se admitirá su uso como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados en el tratamiento de agua industrial, con independencia de su uso.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I

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