BBDD Risctox

Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.

Buscar otras sustancias

Identificación

Nombre:
1,1'-oxibis[2,3,4,5,6-pentabromo-benceno, mezclado con oxido de antimonio (Sb2O3)
Nombre (Inglés):
1,1'-oxibis[2,3,4,5,6-pentabromo-benzene, mixed with antimonium oxide (Sb2O3)
Sinónimos:
  • mezcla de decabromodifenil eter y trioxido de di antimonio
CAS:
61345-53-7
Usos:
pirorretardante

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H332 : Nocivo en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H411 : Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 2) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Notas

  • R.1272-Nota A
  • R.1272-Nota 1
Etiquetado
Concentración Etiquetado
*

Riesgos específicos para la salud

Valores Límite Ambientales (VLA) ?

Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.

Datos VLA
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Toxicidad acuática (Directiva aguas) ?

Sustancias clasificadas con toxicidad acuática aguda según el Reglamento CLP (frase H400, Aquatic Acute 1). Presentan peligro inmediato para los organismos acuáticos y su uso o vertido puede causar daños rápidos en los ecosistemas acuáticos.

Lista

Normativa ambiental

LPCIC (EPER)

Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).

EPER Agua
1
EPER Aire
EPER Suelo
1
Lista
EPER Agua ?

Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.

EPER Agua
Lista
EPER Suelo ?

Sustancias de la Lista 3 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Sustancias presentes en los residuos generados por instalaciones IPPC que deben ser controladas y minimizadas en el marco de la mejor técnica disponible.

Lista
Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones: 1. No se comercializarán como sustancias y componentes de preparados cuando actúen como biocidas antiincrustantes onvencionales donde no estén unidos químicamente a la resina principal de la pintura. 2. No se comercializarán ni utilizarán como sustancias y componentes de preparados que actúen como biocidas destinados a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en: a) todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos; b) las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura; c) cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente. 3. No se admitirán como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados en el tratamiento de aguas industriales.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista