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Identificación

Nombre:
diisocianato de 3,3'-dimetilbifenilo-4,4'-diilo
Nombre (Inglés):
1,1'-Biphenyl, 4,4'-diisocyanato-3,3'-dimethyl-@3,3'-dimethylbiphenyl-4,4'-diyl diisocyanate
CAS:
91-97-4
Nº C.E./EINECS:
202-112-7
Fórmula molecular:
C16-H12-N2-O2

Clasificación y Etiquetado (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS08

    Toxicidad crónica

Frases H

  • H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.

    Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad

  • H334 : Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.

    Sens.resp., 1

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1A) : Sensibilización respiratoria o cutánea

Etiquetado
Concentración Etiquetado
Sens. cut., 1A; H 317 C >= 0.001 &#37;

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Volumen IARC
Notas IARC
Lista
Carcinógenos y mutágenos (RD 1272/2008) ?

Sustancias clasificadas como carcinógenas o mutágenas según el Reglamento 1272/2008

Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario
1. No se utilizarán como sustancias solas, como constituyentes de otras sustancias o en mezclas para uso(s) industrial(es) y profesional(es) después del 24 de agosto de 2023, a menos que a) la concentración de diisocianatos, individualmente y en combinación, sea inferior al 0,1 &#37; en peso, o b) el empresario o autónomo garantice que el usuario o usuarios industriales o profesionales hayan completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar la sustancia o las mezclas.
2. 2. No se comercializarán como sustancias solas, como constituyentes de otras sustancias o en mezclas para uso(s) industrial(es) y profesional(es) después del 24 de febrero de 2022, a menos que a) la concentración de diisocianatos individualmente y en combinación sea inferior al 0,1 &#37; en peso, o
b) el proveedor garantice que el destinatario de la(s) sustancia(s) o de la(s) mezcla(s) reciba información sobre los requisitos mencionados en el apartado 1, letra b), y se coloque la siguiente declaración en el envase, de forma visiblemente diferenciada del resto de la información de la etiqueta &#34;A partir del 24 de agosto de 2023 se requiere una formación adecuada antes del uso industrial o profesional&#34;.
3. A efectos de esta entrada, se entenderá por &#34;usuario(s) industrial(es) y profesional(es)&#34; cualquier trabajador o trabajador autónomo que manipule diisocianatos por sí mismo, como componente de otras sustancias o en mezclas para uso(s) industrial(es) y profesional(es) o que supervise estas tareas.
4. La formación mencionada en la letra b) del apartado 1 incluirá las instrucciones para el control de la exposición cutánea y por inhalación a los diisocianatos en el lugar de trabajo, sin perjuicio de cualquier valor límite de exposición profesional nacional u otras medidas de gestión de riesgos adecuadas a nivel nacional. Dicha formación será impartida por un experto en seguridad y salud en el trabajo con competencias adquiridas mediante la formación profesional pertinente. Dicha formación abarcará como mínimo
a) los elementos de formación de la letra a) del apartado 5 para todos los usos industriales y profesionales. b) los elementos de formación de las letras a) y
b) del apartado 5 para los siguientes usos
- manipulación de mezclas abiertas a temperatura ambiente (incluidos los túneles de espuma)
- pulverización en cabina ventilada
- aplicación con rodillo;
- aplicación con brocha;
- aplicación por inmersión y vertido;
- tratamiento mecánico posterior (por ejemplo, corte) de artículos no totalmente curados que ya no están calientes;
- limpieza y residuos;
- cualquier otro uso con una exposición similar por vía dérmica y/o por inhalación; c) los elementos de formación de las letras a), b) y c) del apartado 5 para los siguientes usos: - manipulación de artículos incompletamente curados (por ejemplo, recién curados, todavía calientes)
- aplicaciones de fundición; - mantenimiento y reparación que necesiten acceso al equipo; - manipulación al aire libre de formulaciones tibias o calientes (> 45 °C)
- la pulverización al aire libre, con ventilación limitada o sólo natural (incluye las grandes salas de trabajo de la industria) y la pulverización con alta energía (por ejemplo, espumas, elastómeros)
- y cualquier otro uso con una exposición similar por vía dérmica y/o por inhalación.
5. Elementos de formación:
a) formación general, incluida la formación en línea, sobre
- la química de los diisocianatos
- los riesgos de toxicidad (incluida la toxicidad aguda)
- la exposición a los diisocianatos
- valores límite de exposición profesional;
- cómo puede desarrollarse la sensibilización;
- el olor como indicación de peligro
- importancia de la volatilidad para el riesgo;
- viscosidad, temperatura y peso molecular de los diisocianatos;
- higiene personal;
- equipo de protección personal necesario, incluidas las instrucciones prácticas para su uso correcto y sus limitaciones
- riesgo de contacto dérmico y de exposición por inhalación
- riesgo en relación con el proceso de aplicación utilizado
- esquema de protección cutánea y por inhalación;
- la ventilación;
- limpieza, fugas, mantenimiento;
- eliminación de los envases vacíos;
- protección de los transeúntes;
- identificación de las fases críticas de manipulación;
- sistemas de códigos nacionales específicos (si procede);
- seguridad basada en el comportamiento;
- certificación o prueba documentada de que la formación se ha completado con éxito
b) formación de nivel intermedio, incluida la formación en línea, sobre
- aspectos adicionales basados en el comportamiento;
- mantenimiento;
- gestión del cambio;
- evaluación de las instrucciones de seguridad existentes
- riesgo en relación con el proceso de aplicación utilizado;
- certificación o prueba documentada de que la formación se ha completado con éxito
c) formación avanzada, incluida la formación en línea, sobre
- cualquier certificación adicional necesaria para los usos específicos cubiertos;
- la pulverización fuera de una cabina de pulverización
- la manipulación abierta de formulaciones calientes o tibias (> 45 °C)
- certificación o prueba documentada de que la formación se ha completado con éxito
6. La formación se ajustará a las disposiciones establecidas por el Estado miembro en el que operen los usuarios industriales o profesionales. Los Estados miembros podrán aplicar o seguir aplicando sus propios requisitos nacionales para el uso de la(s) sustancia(s) o mezcla(s), siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en los apartados 4 y 5.
7. El proveedor a que se refiere la letra b) del apartado 2 se asegurará de que el destinatario reciba el material y los cursos de formación previstos en los apartados 4 y 5 en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se suministren las sustancias o mezclas. La formación tendrá en cuenta la especificidad de los productos suministrados, incluida la composición, el envasado y el diseño.
8. El empresario o autónomo deberá documentar la realización con éxito de la formación mencionada en los apartados 4 y 5. La formación se renovará al menos cada cinco años.
9. Los Estados miembros incluirán en sus informes con arreglo al apartado 1 del artículo 117 la siguiente información
a) cualquier requisito de formación establecido y otras medidas de gestión de riesgos relacionadas con los usos industriales y profesionales de los diisocianatos previstos en la legislación nacional;
b) el número de casos notificados y reconocidos de asma profesional y enfermedades respiratorias y dérmicas profesionales en relación con los diisocianatos
(c) los límites nacionales de exposición a los diisocianatos, si los hay;
(d) información sobre las actividades de aplicación relacionadas con esta restricción.
10. Esta restricción se aplicará sin perjuicio de otra legislación de la Unión sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Lista
Sustancias bajo evaluación. CoRAP ?

Sustancias incluidas en el Plan de Acción Continuo de la Comunidad (CoRAP) del Reglamento REACH. Son sustancias seleccionadas para evaluación por los Estados miembros de la UE por indicios de riesgo para la salud humana o el medio ambiente, con el objetivo de aclarar si procede adoptar medidas regulatorias.

Año
2013
Estado miembro
Francia
Motivos preocupación
Riesgos salud/Posible CMR; Sensibilizante; Riesgos medio ambiente/Posible PTB; Exposición/uso consumidor
Lista
Sustancias bajo evaluación. PACT ?

Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).

Estado miembro
France
Actividad
Hazard assessment
Última actualización
2019-02-06T00:00:00
Alcance
PBT
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