BBDD Risctox
Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.
Buscar otras sustancias
triarseniuro de talio
Nombre
triarseniuro de talio
Números de identificación
- CAS: 84057-85-2
- Nº C.E./EINECS: 281-902-3
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -
Más información
- Fórmula molecular: AsTl3
- Sinónimos: ARSENIURO DE TALIO (I)
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | T+: R26/28 |
| 2 | R33 |
| 3 | N: R50-53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Tox. ag., 2 *; H330 |
| 2 | Tox. ag., 2 *; H300 |
| 3 | STOT repe., 2 *; H373 ** |
| 4 | Acuático crónico., 2; H411 |
Símbolos
-
T+
Muy tóxico
-
N
Peligroso para el medio ambiente
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: 1. No se admitirán como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados: a) para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en: — los cascos de los buques, — las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura, — cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente; b) para la protección de la madera; la madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá ser comercializada; c) no obstante, se admitirán las siguientes excepciones: i) en relación con las sustancias y preparados para proteger la madera: únicamente podrán utilizarse en las instalaciones industriales que utilicen el vacío o la presión para impregnar la madera, siempre que se trate de soluciones de compuestos inorgánicos de CCA (cobre-cromo-arsénico) del tipo C. La madera tratada de la forma descrita no podrá ser comercializada antes de que haya terminado de fijarse el conservante, ii) en relación con la comercialización de madera que haya sido tratada con soluciones de CCA en instalaciones industriales que cumplan las condiciones previstas en el inciso i), se admitirá su comercialización para usos profesionales o industriales en los cuales la integridad estructural de la madera sea imprescindible para la seguridad de las personas o del ganado, siempre que resulte improbable que, durante la vida útil de la instalación, alguien entre en contacto con la madera: — como destinada a estructuras en edificios públicos, construcciones agrícolas, edificios de oficinas e instalaciones industriales, — en puentes y construcción de puentes, — como destinada a la construcción en aguas dulces y aguas salobres (por ejemplo, embarcaderos y puentes), — como en muros de protección de aludes, — en la prevención de aludes, — en las barreras y vallas de protección de las carreteras, — en postes redondos de madera de conífera descortezada en las cercas para el ganado, — en estructuras de retención de tierras, — en postes de transmisión de electricidad y telecomunicaciones, — en traviesas de vías de ferrocarril subterráneo. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos, el envase de dichas sustancias y preparados deberá contener la siguiente inscripción bien legible e indeleble: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional». Asimismo, la madera que se comercialice empaquetada deberá llevar la mención: «Utilice guantes al manipular esta madera. Utilice una máscara contra el polvo y protección ocular al cortar o trabajar con esta madera. Los residuos de esta madera deberán ser tratados como residuos peligrosos por una empresa iii) la madera tratada a la que se hace referencia en los incisos i) y ii) no se utilizará : — en construcciones residenciales o domésticas, con independencia de su finalidad, — para ninguna aplicación en la cual exista un riesgo de que la piel entre en contacto repetidas veces con la madera, — en aguas marinas, — para usos agrícolas, con la excepción de su utilización como postes en las cercas para el ganado y como madera para estructuras que sean conformes con el inciso ii), — para ninguna aplicación en la cual la madera tratada pueda entrar en contacto con artículos intermedios o terminados destinados al consumo humano o animal. 2. No se admitirá su uso como sustancias y componentes de preparados destinados a ser utilizados en el tratamiento de agua industrial, con independencia de su uso.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII