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(1R, 3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-Alfa-ciano-3-fenoxibencilo, deltametrina (ISO)

Identificación

Nombre:
(1R, 3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-Alfa-ciano-3-fenoxibencilo, deltametrina (ISO)
Nombre (Inglés):
(S)-alfa-cyano-3-phenoxybenzyl (1R, 3R)-3-(2,2-dibromovinyl)-2,2-dimethylcyclopropanecarboxylate, deltamethrin (ISO)@Cyclopropanecarboxylic acid, 3-(2,2-dibromoethenyl)-2,2-dimethyl-, cyano(3-phenoxyphenyl)methyl ester, [1R-[1alpha(S*),3alpha]]-@α-cyano-3-phenoxybenzyl [1R-[1α(S*),3α]]-3-(2,2-dibromovinyl)-2,2-dimethylcyclopropanecarboxylate
Sinónimos:
  • PIRETROIDE
  • DELTAMETRINA
  • DELTAMETRIN
  • [1R-[1.alfa.(S),3.alfa.]]-3-(2,2-DIBROMOVINIL)-2,2-DIMETILCICLOPROPANOCARBOXILATO DE .alfa.-CIANO-3-FENOXIBENCILO
  • DELTAMETRINA (ISO)
CAS:
52918-63-5
Nº C.E./EINECS:
258-256-6
Fórmula molecular:
C22-H19-Br2-N-O3
Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
0247
Usos:
insecticida pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS06

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H331 : Tóxico en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H301 : Tóxico en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 3 *) : Toxicidad aguda

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
M=1000000

Riesgos específicos para la salud

Según IARC ?

Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 53; 1991)
Notas IARC
Lista
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?

Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.

Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 53; 1991)
Notas IARC
Lista
Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
UE2
Lista
Neurotóxicos ?

Sustancias con efectos neurotóxicos

Efecto neurotóxico
AXONOPATÍA
Nivel
4
Fuente
16
Lista

Riesgos específicos medioambiente

Tóxicos persistentes y bioacumulativos ?

Sustancias identificadas como Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas (PBT) según los criterios del Anexo XIII del Reglamento REACH. Presentan un riesgo especial de acumulación en el medio ambiente y en la cadena trófica.

Fuentes
OSPAR
Enlace
http://www.ospar.org/v_substances/get_page.asp?v1=52918635.xls
Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
980 g/kg de producto técnico
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como insecticida. 2) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 28 de junio de 2002, se deberá atender especialmente a:-La seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas adecuadas de protección. - La situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos. - La protección de los organismos acuáticos, abejas y artrópodos beneficiosos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.



Lista
Biocidas Prohibidas ?

Sustancias activas cuya aprobación para uso biocida ha sido denegada o no renovada en el marco del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. No pueden comercializarse ni utilizarse como sustancias activas en productos biocidas en la Unión Europea.

Fuente
Reglamento (CE) 1048/2005
Exenciones
2006/09/01
Exenciones
Conservantes de madera
Lista