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Identificación

Nombre:
dinocap
Nombre (Inglés):
2-Butenoic acid, 2-(1-methylheptyl)-4,6-dinitrophenyl ester@2-Butenoic acid, 2(or 4)-isooctyl-4,6(or 2,6)-dinitrophenyl ester@Capyldinitrophenyl crotonate@Crotonic acid, 2-(1-methylheptyl)-4,6-dinitrophenyl ester@Crotothane@Dinitrocarylphenyl crotonate@4,6-Dinitro-2-(2-capryl)phenyl crotonate@2,4-Dinitro-6-(1-methylheptyl)phenyl crotonate@4,6-Dinitro-2-(1-methylheptyl)phenyl crotonate@Dinitromethylheptylphenyl crotonate@DPC@ENT 24727@Isocothane@2-(1-Methylheptyl)-4,6-dinitrophenyl crotonate@ (RS)-2,6-dinitro-4-octylphenyl crotonates and (RS)-2,4-dinitro-6-octylphenyl crotonates in which “octyl” is a mixture of 1-methylheptyl, 1-ethylhexyl and 1-propylpentyl groups
Sinónimos:
  • mezcla de isomeros crotonato de 2,6-dinitro-4-octilfenilo y crorotonato de 2,4-dinitro-6-octilfenilo
  • Dinocap (ISO)
  • Crotonato de (RS)-2,6-dinitro-4-octilfenilo y crotonato de (RS)-2,4-dinitro-6-octilfenilo, siendo «octilo» una mezcla de los grupos 1-metilheptilo, 1-etilhexilo y 1-propilpentilo
CAS:
39300-45-3
Nº C.E./EINECS:
254-408-0
Fórmula molecular:
C18H24N2O6
Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
0881
Usos:
herbicida pesticida

Lista negra

Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Símbolos

  • GHS07

    Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)

  • GHS08

    Toxicidad crónica

  • GHS09

    Peligroso para el medio ambiente acuático

Frases H

  • H360D*** : Puede dañar al feto.

    Repr. (Cat. 1B) : Toxicidad para la reproducción

  • H332 : Nocivo en caso de inhalación.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H302 : Nocivo en caso de ingestión.

    Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda

  • H373** : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>

    STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)

  • H315 : Provoca irritación cutánea.

    Irrit. cut. (Cat. 2) : Corrosión o irritación cutáneas

  • H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

    Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea

  • H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

  • H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático

Etiquetado
Concentración Etiquetado
M=100

Riesgos específicos para la salud

Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
NS
Lista
Prohibidas para embarazadas

Sustancias prohibidas para trabajadoras embarazadas

Lista
Tóxicos para la reproducción ?

Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción según el Reglamento 1272/2008

Lista
Sensibilizantes ?

Sustancias con potencial sensibilizante cutáneo o respiratorio

Lista

Riesgos específicos medioambiente

Tóxicos persistentes y bioacumulativos ?

Sustancias identificadas como Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas (PBT) según los criterios del Anexo XIII del Reglamento REACH. Presentan un riesgo especial de acumulación en el medio ambiente y en la cadena trófica.

Fuentes
OSPAR
Enlace
http://www.ospar.org/v_substances/get_page.asp?v1=39300453.xls
Lista

Normativa ambiental

Accidentes graves (Seveso) ?

Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.

Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias restringidas REACH ?

Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.

Comentario

Limitaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
- como sustancias,
- como componentes de otras sustancias, o
- en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a: — bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o — la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE, cuando no se haya asignado un límite de concentración específico en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE;
e) las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII

Lista
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
920 g/kg
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como fungicida para uvas de vinificación a dosis no superiores a 0,21 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación. 2) No se podrá utilizar en: - Tratamientos aéreos. - Aplicaciones con mochila y equipos de mano por parte de aficionados. - Jardinería doméstica.

Lista