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Identificación
- Nombre:
- trifluralina
- Nombre (Inglés):
- trifluralin@Trifluralin (ISO) (containing < 0.5 ppm NPDA)@ α,α,α-trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropyl-p-toluidine (containing < 0.5 ppm NPDA)@2,6-dinitro-N,N-dipropyl-4-trifluoromethylaniline (containing < 0.5 ppm NPDA)@ N,N-dipropyl-2,6-dinitro-4-trifluoromethylaniline (containing < 0.5 ppm NPDA)
- Sinónimos:
-
- trifluralin
- Trifluralina (ISO) (con < 0,5 ppm NPDA)
- α,α,α-trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina (con < 0,5 ppm NPDA)
- 2,6-dinitro-N,N-dipropil-4-trifluorometilanilina (con < 0,5 ppm NPDA)
- N,N-dipropil-2,6-dinitro-4-trifluorometilanilina (con < 0,5 ppm NPDA)
- CAS:
- 1582-09-8
- Nº C.E./EINECS:
- 216-428-8
- Fórmula molecular:
- C13H16F3N3O4
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
- 0205
- Usos:
- pesticida
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Toxicidad crónica
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad
-
H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| M=10 |
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Según otras fuentes
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.
Disruptores endocrinos ?
Riesgos específicos medioambiente
Tóxicos persistentes y bioacumulativos ?
Sustancias identificadas como Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas (PBT) según los criterios del Anexo XIII del Reglamento REACH. Presentan un riesgo especial de acumulación en el medio ambiente y en la cadena trófica.
Toxicidad acuática (Directiva aguas) ?
Sustancias clasificadas con toxicidad acuática aguda según el Reglamento CLP (frase H400, Aquatic Acute 1). Presentan peligro inmediato para los organismos acuáticos y su uso o vertido puede causar daños rápidos en los ecosistemas acuáticos.
ListaSustancias peligrosas para el agua (Alemania) ?
Sustancias clasificadas con toxicidad acuática crónica según el Reglamento CLP (frases H410–H413, categorías Aquatic Chronic 1 a 4). Representan un peligro a largo plazo para los organismos acuáticos, incluso a concentraciones bajas y por exposición prolongada.
Normativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Suelo ?
Sustancias de la Lista 3 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Sustancias presentes en los residuos generados por instalaciones IPPC que deben ser controladas y minimizadas en el marco de la mejor técnica disponible.
ListaAccidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
Lista