BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- 2,2-dimetil-3-(3-metoxi-2-metil-3-oxoprop-1-enil)ciclopropanocarboxilato de 3-(but-2-enil)-2-metil-4-oxociclopent-2-enilo
- Nombre (Inglés):
- 3-(but-2-enyl)-2-methyl-4-oxocyclopent-2-enyl2,2-dimethyl-3-(3-methoxy-2-methyl-3-oxoprop-1-enyl)cyclopropanecarboxylate
- Sinónimos:
-
- piretrina
- cinerina II
- cinerina 2
- CAS:
- 121-20-0
- Nº C.E./EINECS:
- 204-454-2
- Fórmula molecular:
- C21H28O5
- Usos:
- pesticida
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H302 : Nocivo en caso de ingestión.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Riesgos específicos para la salud
Valores Límite Ambientales (VLA) ?
Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.
Normativa ambiental
Accidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias Pesticidas Autorizadas ?
Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.